CAPÍTULO E: DECLARACIONES DE INTERÉS INSTITUCIONAL 1
ARTÍCULO 401. La Universidad de Buenos Aires emitirá la declaración de «Interés Institucional» a proyectos, actividades, resultados de actividades realizadas, eventos organizados y/o coordinados por personas físicas o Instituciones nacionales, extranjeras o internacionales – reconocidas oficialmente – que por su calidad, pertinencia, valores, impacto y contenidos – éticos, educativos, científicos; tecnológicos, de innovación u otra naturaleza – estén vinculados con las funciones de la Universidad y que se realicen dentro del territorio nacional en un lugar y fecha determinado o por un período acotado y que excedan el marco de actividades comunes o funciones corrientes de la persona o Institución a la cual se le otorgará.
ARTÍCULO 402. Todas las presentaciones en las que se solicite la declaración de interés institucional por parte de la Universidad realizadas por personas físicas o instituciones deberán contener toda la información tanto la relativa a la actividad, evento, proyecto, resultados de actividades realizadas cuanto la correspondiente a las personas físicas o instituciones solicitantes.
ARTÍCULO 403. La información que deberá estar contenida en la solicitud de declaración de «interés institucional» cuando se trate de un evento o actividad será: tema, descripción, organización, objetivos, nómina de las autoridades del evento o responsables de las actividades, nómina de los participantes o disertantes – en conferencias plenarias, mesas redondas, talleres u otras actividades -, forma de financiamiento si correspondiere, lugar y fecha o período de realización, antecedentes previos si se tratase de eventos que ya se han realizados con anterioridad y toda otra información que se considere pertinente.
ARTÍCULO 404. Cuando se tratase de solicitudes de declaraciones de interés institucional para proyectos o resultados de una actividad realizada deberá incluirse en la solicitud el proyecto o informe correspondiente los antecedentes de las personas físicas o instituciones responsables de su elaboración.
ARTÍCULO 405. La información correspondiente a las instituciones organizadoras de un evento o actividad o responsables de un proyecto o informe de actividad que deberá estar contenida en las solicitud de declaración de «Interés Institucional» será: breve reseña de la Institución y de los eventos realizados por ella y número de personería jurídica si lo hubiere, nómina de las autoridades de la institución, norma o acta que haya dispuesto la realización de la actividad o evento, nómina de las personas encargadas de la organización y la vinculación de éstas con el organismo. Si la declaración de «Interés Institucional» correspondiera a una actividad, informe o similar realizado por una persona física se deberá incorporar en la solicitud el currículum vitae completo.
ARTÍCULO 406. Todas las solicitudes de declaración de «Interés Institucional» por parte de la Universidad, antes de su tratamiento por el Consejo Superior, podrá requerir el análisis y evaluación por el Consejo Directivo de algunas de las Facultades de la Universidad o por alguna instancia institucional pertinente.
ARTÍCULO 407. La resolución del Consejo Superior a través de la cual se otorgará la declaración de «Interés Institucional» deberá establecer explícitamente que el aval otorgado no autoriza el uso del logotipo de la Universidad.
[1] Resolución (CS) Nº 2617/11.