CAPÍTULO A: DOCTOR HONORIS CAUSA 1

ARTÍCULO 1. El título de “Doctor Honoris Causa” es la distinción honorífica de más alta jerarquía que otorga la Universidad a personalidades nacionales o extranjeras como reconocimiento a la excelencia y méritos sobresalientes.

ARTÍCULO 2. Para poder ser propuesto como candidato a la distinción de “Doctor Honoris Causa” el postulante deberá acreditar una trayectoria con reconocimiento nacional e internacional en los principales campos de la actividad humana, ya sean académicos, científicos, culturales, profesionales, sociales o políticos.

ARTÍCULO 3. El título de “Doctor Honoris Causa” no es equivalente a ningún grado académico otorgado por la Universidad.

ARTÍCULO 4. Serán criterios preferentes para acordar el nombramiento de los candidatos:

1. Reconocida capacidad y honorabilidad;

2. Reconocimiento local, nacional e internacional;

3. Sobresaliente trayectoria académica, científica, cultural, profesional, social o política

ARTÍCULO 5. La propuesta de otorgamiento del título de “Doctor Honoris Causa”, debidamente fundada y acompañada por toda la documentación pertinente, podrá ser realizada por iniciativa del Rector, de los miembros del Consejo Superior de la Universidad o por las Facultades.

ARTÍCULO 6. La propuesta elevada al Consejo Superior para su tratamiento deberá ser acompañada por:

1. El «currículum vitae» extenso del candidato, en el que se detalle su trayectoria sobresaliente y una síntesis del mismo en español.

2. La justificación del motivo que fundamente la propuesta de otorgamiento de esta distinción.

3. El voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo cuando corresponda, o, en su caso, acreditación de la propuesta formulada por el Rector o alguno de los miembros del Consejo Superior.

4. Toda otra documentación que sea de utilidad para avalar la candidatura, y permitan una decisión razonada por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 7. La distinción de “Doctor Honoris Causa” consistirá en un Diploma refrendado por el Rector y el Secretario Académico de la Universidad, con independencia del origen de la propuesta, en el que se hará mención de la Resolución del Consejo Superior que la otorga.

ARTÍCULO 8. El Rector de la Universidad, en representación de la comunidad universitaria, será el responsable de la entrega del Diploma en acto solemne y público. Una vez realizada la entregada del Diploma, el nuevo Doctor Honoris Causa procederá a la disertación correspondiente.

ARTÍCULO 9. La Universidad llevará un registro de las menciones honoríficas otorgadas que deberán ser asentadas en un libro especial para tal fin.

[1] Resolución (CS) N 6676/13.