CAPÍTULO E: CÓDIGO DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO PARA LAS BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 1

ALCANCE

ARTÍCULO 401. El presente Código regula el intercambio de material entre las bibliotecas de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 402. Las transacciones con bibliotecas extranjeras se regirán por los Principios de préstamo internacional y pautas para proceder de la Federación Internacional de Asociaciones e Instituciones Bibliotecarias (I.F.L.A./F.I.Á.B.).

DE LAS BIBLIOTECAS

ARTÍCULO 403.Las Bibliotecas del Sistema deberán dictar un Reglamento Interno que se adecue al presente Código. Dicho Reglamento debe estar publicado en el sitio oficial de la Biblioteca y a disposición de sus usuarios.

ARTÍCULO 404Son usuarios los docentes, estudiantes y graduados de esta Universidad.

ARTÍCULO 405.Es responsabilidad de las Bibliotecas del Sistema asegurar la confidencialidad del usuario.

ARTÍCULO 406.Las Bibliotecas del Sistema deben cumplir con la Ley de Derechos de Autor de la Argentina (Ley Nº 11.723 y Nº 25.446) y sus decretos reglamentarios.

DE LA BIBLIOTECA SOLICITANTE

ARTÍCULO 407. El material solicitado deberá describirse completa y exactamente siguiendo la práctica bibliográfica aceptada.

ARTÍCULO 408.La Biblioteca Solicitante deberá identificar a las Bibliotecas del SlSBI que posean el material.

ARTÍCULO 409.Cuando no pueda identificarse una Biblioteca de la U.B.A. que posea el material necesitado, los pedidos se enviarán a Bibliotecas con altas probabilidades de tener elmaterial, siempre acompañados de una mención que no se ha confirmado la posesión.

ARTÍCULO 410.La Biblioteca solicitante transmitirá electrónicamente las solicitudes usando el formulario de Solicitud de Préstamo Interbibliotecario adjunto o cualquier sistema de mensajería asociado con un Software de préstamo interbibliotecario. En cualquier otro caso, se podrá enviar la solicitud por fax o correo convencional.

ARTÍCULO 411.La biblioteca solicitante es responsable del material prestado desde que lo recibe y hasta que haya sido recibido por la biblioteca proveedor. Esto incluye todos los gastos de envío y/o expedición de los materiales despachados. Si se incurriera en daño o pérdida, la biblioteca solicitante es responsable de la compensación o del reemplazo, de acuerdo con la preferencia de la biblioteca proveedora.

ARTÍCULO 412.LaBiblioteca solicitante debe acusar recibo de los materiales recibidos.

ARTÍCULO 413.LaBiblioteca solicitante debe cumplir con los plazos establecidos para la devolución del material prestado, siendo responsable por las demoras causadas por sus usuarios.

ARTÍCULO 414.La Biblioteca solicitante debe cumplir con cualquier restricción en el uso especificado por la Biblioteca Proveedora. Asimismo, deberá cumplir con cualquier instrucción especial formulada por la Biblioteca Proveedora en cuanto a especificaciones de envío o manejo determinado del material.

ARTÍCULO 415.La Biblioteca solicitante podrá pedir una renovación del material en préstamo antes del vencimiento. La Biblioteca Proveedora podrá responder negativa o positivamente; en este último caso, fijará una nueva fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 416. Todo el material prestado está sujeto a devolución. La Biblioteca solicitante deberá responder inmediatamente si la proveedora le reclama el ítem en cuestión.

ARTÍCULO 417.La Biblioteca solicitante es responsable de seguir las regulaciones de este Código. Desatender cualquiera de éstas puede dar motivo a la suspensión del servicio  de parte de la Biblioteca proveedora.

DE LA BIBLIOTECA PROVEEDORA

ARTÍCULO 418.La Biblioteca proveedora podrá decidir si concede o no el préstamo de una obra agotada y/o valiosa pedida, pudiendo exigir previamente garantías.

ARTÍCULO 419. La Biblioteca proveedora deberá considerar satisfacer todas las demandas de material sin tomar en cuentael formato, pero tiene el derecho de determinar qué material será provisto sobre la base de cada pedido.

ARTÍCULO 420.La Biblioteca proveedora deberá procesar las demandas de un modo oportuno que reconozca las necesidades de la biblioteca solicitante y/o los requerimientos de la red electrónica o del sistema de transmisión que se use. Si fuera incapaz de satisfacer un pedido, la Biblioteca proveedora deberá responder con prontitud y formular la razón por la cual no puede hacerlo.

ARTÍCULO 421.Cuando se satisfagan las demandas, la Biblioteca proveedora deberá enviar información suficiente con cada ítem como para identificar la solicitud.

ARTÍCULO 422.La Biblioteca proveedora deberá indicar la fecha de vencimiento del préstamo, así como cualquier restricción en el uso del material o especificación especial.

ARTÍCULO 423.La biblioteca proveedora deberá despachar el material de modo oportuno y eficiente al lugar especificado por la Biblioteca solicitante. Las copias deberán proveerse, siempre que sea posible, mediante medios electrónicos.

ARTÍCULO 424.La Biblioteca proveedora deberá responder con prontitud a las solicitudes de renovación y, en caso afirmativo, fijará una nueva fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 425.La Biblioteca proveedora puede reclamar el material en cualquier momento con justa causa.

ARTÍCULO 426.La Biblioteca proveedora podrá suspender el servicio por el lapso de UN (1) mes a la Biblioteca solicitante que haya incurrido en CINCO (5) incumplimientos previstos en este Código en el transcurso de UN (1) año, debiéndose notificar tal dicha determinación con una antelación de CINCO (5) días a la otra parte y al S.I.S.B.I., quien podrá intervenir y mediar a fin de resolver el conflicto.

ARTÍCULO 427. Implementar para las transacciones entre las bibliotecas de esta Universidad, el siguiente Formulario de Préstamo Interbibliotecario:

[1] Resolución (R) ad-referendum Nº 586/07 ratificada por Resolución (CS) Nº 2231/07.