CAPÍTULO A: PREMIO UNIVERSITARIO «MEDALLA DE ORO» Y «DIPLOMA DE HONOR» 1

ARTÍCULO 1. La Universidad de Buenos Aires otorgará anualmente los premios “Medalla de Oro” y “Diploma de Honor” a las y los graduados de esta Universidad conforme las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 2.  El Premio “Medalla de Oro” se otorgará a la o el graduada/o de cada carrera que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Ser graduada/o de una carrera de grado con una carga horaria mínima de 2.600 hs.

2. Haber aprobado su última materia ese año y aprobar la totalidad de los asignaturas y requisitos del plan de estudios dentro del período de tiempo establecido por la duración teórica del plan de estudios.

3. Haber obtenido un promedio general de calificaciones de NUEVE (9) o más puntos. Dicho promedio incluye las calificaciones obtenidas en el Ciclo Básico Común.

4. Haber cursado la totalidad del plan de estudios en esta Universidad, exceptuando las equivalencias otorgadas por asignaturas cursadas en otras carreras dentro de esta Universidad y/o en otras Instituciones Universitarias con las cuales la Universidad de Buenos Aires haya celebrado convenio en los términos de la normativa vigente.

5. No tener aplazos en alguna asignatura.

6. No haber recibido sanciones disciplinarias que a juicio del Consejo Directivo inhiban para la aspiración al premio.

No será un impedimento para aspirar al Premio haber cambiado de carrera, con reconocimiento exclusivo de materias comunes a ambos planes de estudio o haber aprobado materias con carácter de “libre”.

ARTÍCULO 3. El premio se otorgará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1. Promedio general de calificaciones

2. Haber aprobado antes su última materia

En el caso de que dos o más graduadas/os hubieran obtenido la más alta calificación en igual período de tiempo, el premio le corresponderá a cada una/o de ellas/os.

ARTÍCULO 4. El premio “Diploma de Honor” se otorgará a las y los graduadas/os de cada carrera que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Ser graduada/o de una carrera de grado con una carga horaria mínima de 2.600 hs.

2. Haber obtenido un promedio general de calificaciones de ocho (8) o más puntos. Dicho promedio incluye las calificaciones obtenidas en el Ciclo Básico Común.        

3. Haber cursado la totalidad del plan de estudios en esta Universidad, exceptuando las equivalencias otorgadas por asignaturas cursadas en otras carreras dentro de esta Universidad y/o en otras Instituciones Universitarias con las cuales la Universidad de Buenos Aires haya celebrado convenio en los términos de la normativa vigente.

4. No tener aplazos en alguna asignatura.

5. No haber recibido sanciones disciplinarias que a juicio del Consejo Directivo inhiban para la aspiración al premio.

No será un impedimento para aspirar al Premio haber cambiado de carrera o haber aprobado materias con carácter de “libre”.

Del Trámite de solicitud de Premio “Medalla de Oro” y “Diploma de Honor”

ARTÍCULO 5. Los Premios de “Medalla de Oro” y “Diploma de Honor” se expedirán a solicitud de la interesada o interesado. Dicha solicitud deberá realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (TAD-UBA), mediante el formulario habilitado a tal fin.

ARTÍCULO 6. El expediente generado en el Módulo Expediente Electrónico del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA) se remitirá a la repartición de cada Facultad responsable de tramitar el otorgamiento del Premio solicitado.

ARTÍCULO 7. La Facultad verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la reglamentación vigente de Premios Universitarios, dejando constancia de su intervención en el expediente electrónico en el cual tramita la solicitud.

ARTÍCULO 8. Los Consejos Directivos de las Facultades expedirán las resoluciones que otorguen a las y los graduados los Premios “Medalla de Oro” y “Diploma de Honor”. La misma deberá ser incorporada al expediente electrónico donde tramita la solicitud. Y deberán remitir las actuaciones a la Dirección General de Títulos y Planes a efectos de la expedición de los respectivos diplomas.

ARTÍCULO 9. En caso de contar con equivalencias otorgadas por asignaturas cursadas en otras Instituciones Universitarias con las cuales la Universidad de Buenos Aires haya celebrado convenio, la unidad académica deberá acompañar junto a la solicitud de la o el interesado, la copia del convenio en los términos de la normativa vigente.

De los Diplomas de Premios “Medalla de Oro” y “Diploma de Honor”

ARTÍCULO 10. Las y los graduados acreedores a los Premios Universitarios recibirán su diploma en soporte pdf y en soporte papel. Ambos documentos son originales en los términos del artículo 11 de la Ley 25.506 .

ARTÍCULO 11. Los diplomas de “Medalla de Oro” deberán contener en el anverso:

1. Nombres y apellidos completos

2. Título de grado obtenido

3. Nombre de la carrera de grado

4. Año de egreso

ARTÍCULO 12. Los “Diplomas de Honor” deberán contener en el anverso:

1. Nombres y apellidos completos

2. Título de grado obtenido

3. Año de egreso

ARTÍCULO 13. Ambos Premios Universitarios llevarán en el reverso el tipo y número de documento de la o el graduado.

ARTÍCULO 14. En el anverso de los Premios “Medalla de Oro” y “Diploma de Honor” se reproducirán las firmas ológrafas y se consignarán los nombres, apellidos y cargos de la Rectora o el Rector, de la/el Secretaria/o de Asuntos Académicos de la Universidad, de la/el Decana/o y de la/el Secretaria/o Académica/o de la Facultad.

ARTÍCULO 15. En el reverso se reproducirá la firma ológrafa del Director o Directora de la Dirección General de Títulos y Planes.

ARTÍCULO 16. La Dirección General de Títulos y Planes será la responsable de la confección de los Premios Universitarios de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Disposiciones generales

ARTÍCULO 17. En caso de las carreras que incluyen en su trayecto titulaciones intermedias, solamente se otorgará el premio a quienes obtengan la titulación final.

ARTÍCULO 18. A los efectos de la aplicación de este reglamento se computará como año el inicio del ciclo lectivo y el período de exámenes previo al inicio de clases del año siguiente.

[1] RESCS-2020-670-UBA-REC