CÓDIGO
DE LA
UNIVERSIDAD
DE BUENOS
AIRES
La Secretaría General del Rectorado y el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires le da la bienvenida a este espacio, a la versión digital del CÓDIGO UBA que ha sido desarrollado para modernizar y dotar de transparencia a la gestión universitaria.
El manejo de la información, las herramientas de implementación de la firma digital, el expediente electrónico, la utilización de la plataforma de trámites a distancia (TAD UBA) y las nuevas formas de gestión documental forman parte del Programa de Modernización y Transparencia aprobado por el Consejo Superior de la UBA.
Es un instrumento que ordena y sistematiza en un cuerpo normativo único, las resoluciones vigentes de la Universidad, aprobadas por la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior.
Su objetivo es dar seguridad jurídica, recopilando, ordenando y sistematizando la normativa de carácter general vigente que ha sido aprobada por la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior. Este objetivo favorece la accesibilidad y la identificación de las normas de forma clara, precisa y rápida.
Todas las resoluciones sancionadas por la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior. Asimismo, se incorporan las Resoluciones del Rector dictadas ad referéndum y ratificadas por el Consejo Superior.
No se incorporan Resoluciones sancionadas por otros órganos de gobierno de la Universidad el Rector, los/las Decanos/as o los Consejos Directivos de las Facultades. Tampoco se incluyen los fundamentos de las Resoluciones, sino solo su parte dispositiva.
Finalmente, no se incorporan las normas sancionadas por el Consejo Superior de carácter particular, tales como designaciones, convocatorias particulares, concursos, entre otras ni las Declaraciones del Consejo Superior.
En síntesis, se incluye solo la normativa de carácter general y vigente.
Las Resoluciones del Consejo Superior y de la Asamblea Universitaria incorporadas al CÓDIGO.UBA mantienen su plena vigencia. El CÓDIGO.UBA no las reemplaza ni deroga, sino que las sistematiza en un cuerpo único. Las resoluciones mantienen su vigencia hasta su derogación expresa o cumplimiento de su objeto o plazo de vigencia.
En caso de advertirse que en el procedimiento de encuadramiento de una Resolución en el CÓDIGO.UBA se ha alterado significativamente su contenido normativo, la cuestión será resuelta por el Consejo Superior.
El problema de la hiperactividad legislativa y reglamentaria es un fenómeno extendido en el derecho comparado. Una de las respuestas a este problema ha sido la creación de códigos en los cuales se integran por bloques temáticos todas las normas de alcance general vigentes, sin introducir modificaciones, y que se actualizan en forma permanente.
Así, en Francia, en 1989, se creó la Comisión Superior de Codificación presidida por el Primer Ministro y cuya misión es codificar el derecho existente a derecho constante (droit constant), presentando en un solo texto todas las normas relativas a una materia, modificando su estructura, numeración, etc., pero sin cambiar el contenido del derecho. Utilizando el método de codificación a derecho constante, Francia ha puesto en vigor, a la fecha, 74 códigos organizados por materias, consolidando más de los 2/3 de sus leyes vigentes.
Otro caso exitoso es el United States Code o US Code de los Estados Unidos, publicado por primera vez en 1926 y que codifica por materia todas las leyes federales generales y permanentes de ese país. El US Code es preparado y publicado por la Office of the Law Revision Counsel dependiente del Congreso de los EEUU, tiene una versión online actualizada permanentemente y una edición en soporte papel publicada cada seis años, con actualizaciones anuales. El US Code comprende, en la actualidad, 54 títulos y cinco apéndices.
En nuestro país, el Digesto Jurídico Argentino aprobado por la ley 26.939 aunque todavía no ha entrado en vigor es otro
ejemplo de codificación a derecho constante que ordena las leyes nacionales vigentes de carácter general por medio del procedimiento de consolidación normativa.
El CÓDIGO.UBA. ha recogido todas estas experiencias del derecho comparado. Así, tiene un sistema de codificación estructural y funcionalmente inspirado en el US Code y utiliza varias de las herramientas del método de codificación a derecho constante francés y del Digesto Jurídico Argentino.
Sus principales ventajas son la facilidad para el acceso a la información, su digitalización y, por sobre todo, la posibilidad de acceder velozmente a la normativa sistematizada y vigente respecto de algún tema en particular que se encuentre codificado.
Se encuentra disponible la publicación digital y la publicación en soporte digital.
El primero de ellos es un archivo digital que se publicará durante el mes de marzo de cada año y comprenderá el texto vigente a la última sesión del Consejo Superior del mes de diciembre anterior. Cada edición digital se identificará con el año de la última sesión incluida. Por ejemplo: “Edición 2021”. Se encontrará disponible en la pestaña «Descargas».
El segundo es la versión web (codigo.rec.uba.ar), que se actualiza permanentemente luego de cada sesión del Consejo Superior. Esta publicación tiene valor de publicación oficial, siempre y cuando, se garantice la identidad e inmutabilidad del texto.
El lenguaje y la redacción se ajustan a las siguientes pautas:
1. Léxico: el lenguaje se adecúa al léxico jurídico y técnico de las instituciones aplicables Se evita el empleo de términos extranjeros, salvo que hayan sido incorporados al léxico común, que no exista traducción posible, o que sean nombres propios en idioma extranjero.
2. Cantidades: las cifras o cantidades se expresan en letras y números En caso de error, se tiene por válido lo expresado en letras.
3. Siglas: las siglas van acompañadas de la denominación completa que corresponde al primer uso que se haga en el texto. Solo se utilizan siglas cuando la locución consta de más de dos palabras y aparecen citadas reiteradamente en el texto.
El CÓDIGO UBA se organiza en catorce 14 LIBROS:
I. Normas Generales de la Universidad de Buenos Aires;
II. Facultad de Agronomía;
III. Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo;
IV. Facultad de Ciencias Económicas;
V. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales;
VI. Facultad de Ciencias Sociales;
VII. Facultad de Ciencias Veterinarias;
VIII. Facultad de Derecho;
IX. Facultad de Farmacia y Bioquímica;
X. Facultad de Filosofía y Letras;
XI. Facultad de Ingeniería;
XII. Facultad de Medicina;
XIII. Facultad de Odontología; y
XIV. Facultad de Psicología.
Actualmente se encuentran aprobados los Libros I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII y XIV.
Cada LIBRO posee una organización interna.
La primera división es la de TÍTULOS, los que se identifican con un número arábigo. El criterio de esta división es por bloque temático.
Dentro de cada TÍTULO hay CAPÍTULOS que se identifican con letras mayúsculas. Los CAPÍTULOS son una subdivisión temática dentro de los TÍTULOS.
Los CAPÍTULOS en caso de ser necesario a fin de una mejor ordenación, pueden subdividirse en secciones y éstas en subsecciones. Ni las secciones ni las subsecciones se identificarán con letras o números.
En conclusión, el orden jerárquico es: LIBRO > TÍTULO > CAPÍTULO > SECCIÓN > SUBSECCIÓN.
EJEMPLO: el TÍTULO que recopila los diferentes Centros Internacionales de la UBA se encuentra dividido en CAPÍTULOS que se corresponden con cada Centro en particular. Para identificar un Centro debemos hacer referencia a un CAPÍTULO, dentro de un TÍTULO, dentro de un LIBRO.
Dentro de cada CAPÍTULO se encuentran los ARTÍCULOS. Estos son unidades normativas, que como regla general, se corresponden con el articulado de la Resolución sancionada previamente por el Consejo Superior o la Asamblea Universitaria. Los ARTÍCULOS se identifican con números arábigos cardinales correlativos y se dividen en:
❖ INCISOS (números arábigos),
❖ APARTADOS (letras en minúscula) y
❖ SUBAPARTADOS (números romanos en minúscula).
Cuando cambia un CAPÍTULO dentro de un mismo TÍTULO, la numeración del primer ARTÍCULO comenzará con la primera unidad de la centena siguiente al último artículo del CAPÍTULO anterior.
EJEMPLO: si un CAPÍTULO termina con el artículo 52, el siguiente CAPÍTULO comenzará con el artículo 101.
El CÓDIGO UBA tiene dos formatos de búsqueda.
La primera de estas formas implica localizar la información a través del buscador interno de la web del CÓDIGO UBA utilizando una palabra clave. Este buscador rastrea todo el contenido y ofrece un listado de las coincidencias encontradas. Se selecciona el que se considera correcto y se accede así, al que contiene la coincidencia con la búsqueda.
EJEMPLO: si se busca “REGLAMENTO ELECTORAL”, el buscador devuelve una lista con todos los reglamentos electorales (PARA ESTUDIANTES, PARA PROFESORES, PARA GRADUADOS, PARA EL CONSEJO DE ESCUELA RESOLUTIVO, etcétera). Se cliquea sobre cualquiera de ellos y se accede a la información.
Nota: En la pantalla de inicio, el buscador intentará encontrar coincidencias en todos los libros, mientras que los buscadores dentro de cada libro, tratarán de identificar coincidencias al interior de ese libro en particular.
Cada pie de página indica la Resolución de la que proviene el CAPÍTULO o los ARTÍCULOS.
La segunda forma implica rastrear por bloque temático, En este caso se busca en el ÍNDICE GENERAL y se selecciona el TÍTULO que engloba el tema buscado. Dentro de cada TÍTULO, puede seleccionarse el CAPÍTULO específico.
EJEMPLO: si se buscan las normas relativas al Instituto de Investigaciones «Gioja» , hay que dirigirse al TÍTULO de INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN y desde allí hay que ir al CAPÍTULO específico del Instituto Gioja.
Las normas contenidas en el CÓDIGO.UBA se citan de acuerdo con el número o letra, del LIBRO, TÍTULO, CAPÍTULO y ARTÍCULO donde se encuentran encuadradas. Se indican del siguiente modo:
- el nombre de la parte normativa que se trate: Libro , Título, Capítulo o Artículo;
- el número o letra identificatoria de la parte pertinente. Número romano para el LIBRO, número arábigo para el TÍTULO, letra mayúscula para el CAPÍTULO o número arábigo para el ARTÍCULO ;
- la sigla CÓDIGO.UBA y
- en caso de corresponder el número romano y arábigo del libro y título donde está encuadrado, separados por un guion simple.
EJEMPLOS:
CITAS DE LIBROS: “Libro I CODIGO.UBA”
CITAS DE TÍTULOS: “Título 4 CODIGO.UBA I”
CITAS DE CITAS DE CAPÍTULOS: “Capítulo B CÓDIGO.UBA I-4”
CITAS DE ARTÍCULOS: “Artículo 10 CÓDIGO.UBA I-4”
Luego de cada número o letra que identifica los INCISOS, los APARTADOS y los SUBAPARTADOS se agrega un punto [.]. Las normas allí contenidas se citan junto con las especificaciones correspondientes (INCISO, APARTADO y SUBAPARTADOS).
EJEMPLO: El apartado a, del inciso 1, del artículo 10, del título 4, del libro I; se identificará como: “Artículo 10.1.a CÓDIGO.UBA I-4.”
CÓDIGO.UBA: Código de la Universidad de Buenos Aires.
ASAMBLEA UNIVERSITARIA: es uno de los órganos que constituye el gobierno de la Universidad de Buenos Aires Está formada por los miembros del Consejo Superior y de los Consejos Directivos de las Facultades.
CONSEJO SUPERIOR: es uno de los órganos que constituye el gobierno de la Universidad de Buenos Aires Está formado por el Rector, los Decanos, cinco representantes por el claustro de profesores, cinco por el claustro de graduados y cinco por el claustro de estudiantes.
RECTOR: representa a la Universidad de Buenos Aires y forma parte de su gobierno.
CONSEJO DIRECTIVO: es uno de los órganos que constituye el gobierno de la Universidad de Buenos Aires. Cada Facultad posee un Consejo Directivo. Está integrado por ocho representantes por los profesores; cuatro representantes por los graduados y cuatro representantes por los estudiantes.
DECANO/A: constituye el gobierno de la Universidad de Buenos Aires. Cada Facultad lo/a elije a través de su Consejo Directivo.
FACULTADES: son las unidades administrativas y de gobierno que agrupan, cada una, varias escuelas y/o departamentos y/o institutos.
RESOLUCIÓN AD REFERÉNDUM: son resoluciones emitidas por el Rector de la Universidad de Buenos Aires, que por las circunstancias de las normas requieren ser dictadas y luego deberán ser consideradas y aprobadas por el Consejo Superior, como órgano competente para su dictado.
RESOLUCIÓN CONSEJO SUPERIOR: son las Resoluciones que dicta el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires en el
marco de sus competencias.
RESOLUCIÓN ASAMBLEA UNIVERSITARIA: son las Resoluciones que dicta la Asamblea Universitaria de la Universidad de Buenos Aires en el marco de sus competencias.
LIBRO: es la primera forma de organización en la que se divide el CÓDIGO UBA El código posee catorce 14 libros.
TÍTULO: es la primera división de cada libro del CÓDIGO UBA conforme a una temática La cantidad de títulos dentro de cada libro varía de acuerdo a las normas.
CAPÍTULO: es la forma en que se divide cada título del CÓDIGO UBA Las normas se agrupan en cada capítulo de acuerdo al tema La cantidad de capítulos dependerá de la materia.
SECCIÓN: es una forma en que se divide el Capítulo del CÓDIGO.UBA y se utiliza cuando es necesario en función de la metodología de ordenación de la norma.
SUBSECCIÓN: forma en que se divide la sección cuando resulta necesario realizar la división para una mejor ordenación del CÓDIGO.UBA.
ARTÍCULO: es la unidad de división básica de la norma Contiene cada una de las disposiciones del CÓDIGO UBA.
INCISO: es una división dentro del artículo a fin de dividir la norma en diferentes supuestos.
APARTADO: es una división dentro del inciso Se utiliza cuando es necesario en función de la temática y la metodología de organización de la norma.
SUBAPARTADO: es una subdivisión dentro del apartado Se utiliza cuando es necesario en función de la temática y la metodología de organización de la norma.
ANEXO: es un documento que dado su contenido técnico en forma de tabla, enumeraciones, gráficos, etc requiere ser insertado como anexo en el CÓDIGO UBA, para una correcta comprensión.
Para consultas o dudas técnicas referidas a la vigencia, estructuración o superposición de normas comprendidas en el Código de la Universidad de Buenos Aires- CÓDIGO.UBA: normasuniversitarias@rec.uba.ar.
Para otras inquietudes, información relativa a Programas/Carreras u otras dudas académicas y/o administrativas, les solicitamos que las remitan a través de los canales de consulta correspondientes.