CAPÍTULO AV: ATENEO “FELIX LUNA” DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES1
ARTÍCULO 4901. Crear el Ateneo “Félix Luna” de la Universidad Buenos Aires, dependiente del Vicerrector, cuya misión principal será constituir un ámbito de reflexión, producción, divulgación e intercambio literario y cultural, orientado a fortalecer la participación en el debate democrático de la ciudadanía y de los protagonistas, sobre estos temas.
ARTÍCULO 4902. El Ateneo “Félix Luna” desarrollará, entre otras actividades, ciclos de conferencias, seminarios, talleres, mesas de debate, presentaciones de libros, exposiciones y diversos eventos culturales. Asimismo, podrá proponer reconocimientos a trayectorias en las distintas expresiones literarias y artísticas.
ARTÍCULO 4903. El Ateneo “Félix Luna” invitará a instituciones educativas, universidades públicas, centros literarios y culturales, bibliotecas, organizaciones de la sociedad civil y entidades académicas a articular iniciativas y proyectos para trabajar conjuntamente.
ARTÍCULO 4904. Instituir, en el marco del Ateneo “Félix Luna”, una Jornada Anual de Homenaje a Félix Luna, destinada a difundir su obra, promover valores democráticos y fortalecer la reflexión histórica en la comunidad.
ARTÍCULO 4905. El Ateneo “Félix Luna” estará a cargo de un Coordinador General designado por el rector de la Universidad, quien propondrá las medidas necesarias para la implementación y funcionamiento del Ateneo.
[1] REREC-2025-2109-UBA-REC ad-referendum ratificada por Resolución RESCS-2025-2222-UBA