CAPÍTULO C: PROGRAMA PRÁCTICAS SOCIALES EDUCATIVAS 1

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS SOCIALES EDUCATIVAS EN LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 2

l. De la definición, alcances y modalidades de las Prácticas Sociales Educativas

ARTÍCULO 201. Las Prácticas Sociales Educativas son espacios curriculares obligatorios de enseñanza y aprendizaje cuyo desarrollo permite la articulación de contenidos curriculares con necesidades y demandas de la comunidad extrauniversitaria. Estas propuestas pedagógicas privilegian tanto la adquisición de conocimientos como el beneficio concreto en el campo social atendiendo las necesidades curriculares y de la sociedad, dirigida a sectores en condiciones de vulnerabilidad social, siendo por ello actividades de aprendizaje y de servicio. Su propósito general es que los estudiantes desarrollen habilidades y valores de ciudadanía, adquieran diversas visiones del mundo y alcancen una posición reflexiva frente a la realidad, a través de la participación en la vida social, de nuevas y variadas formas. En relación con los docentes de la Universidad, las Prácticas Sociales Educativas son un medio adecuado para colaborar en la integración de las actividades de investigación y extensión y la enseñanza.

ARTÍCULO 202. Una práctica Social Educativa constituye un trayecto formativo que incluye tres componentes:

1. Un componente formativo, que supone el desarrollo de habilidades mediadas a través de procesos de enseñanza;

2. Un componente social, en la medida que es una práctica que se desarrolla en espacios extra-áulicos y se dirige a la sociedad; y

3. Un componente de intervención, por cuanto implica el desarrollo de estrategias con el objetivo de brindar un servicio a la comunidad en la que se inserta la institución.

ARTÍCULO 203. Los objetivos de las Prácticas Sociales Educativas son:

1. Promover la integración social, con el fin de transformar la realidad en pos de la inclusión, profundizar el desarrollo local y ampliar los recursos en poder de la comunidad, a partir del trabajo interdisciplinario, intersectorial y participativo

2. Profundizar el sentido integral de las acciones de políticas sociales y mejorar la formación individual y de la calidad de vida de las personas.

3. Promover el desarrollo de valores de ciudadanía fundados en el  compromiso social.

4. Potenciar la vinculación de las prácticas académicas universitarias con la comunidad en la que se inserta la institución, articulando las necesidades curriculares y de la comunidad.

5. Integrar las funciones de enseñanza, investigación y extensión.

6. Promover el desarrollo de habilidades afines con el ejercicio profesional.

7. Posibilitar miradas reflexivas y críticas sobre la sociedad desde los enfoques propios de las disciplinas.

8. Desarrollar la cooperación y los vínculos entre docentes y estudiantes, y entre ellos y la sociedad.

9. Incentivar el desarrollo del pensamiento crítico y su utilización para la solución de problemas concretos.

ARTÍCULO 204. Las Prácticas Sociales Educativas son instancias obligatorias para todas las carreras de grado de la Universidad. Es un requisito a cumplir por los estudiantes para la obtención del título universitario. Las Prácticas Sociales Educativas serán reglamentadas por cada Unidad Académica, la que establecerá la forma de cursada, regularidad, asistencia, promoción y evaluación.

ARTÍCULO 205. Las Prácticas Sociales Educativas podrán insertarse académicamente de los siguientes modos:

1. Como parte de los contenidos que se abordan en instancias de trabajos de campo o espacios similares, cuando se presenten fundamentos que sustenten su afinidad con el ejercicio de prácticas sociales.

2. Como parte de un proyecto de extensión UBANEX pertinente.

3. Como parte de otros programas y actividades desarrolladas por institutos o centros dependientes de las Unidades Académicas y/o el Rectorado.

4. Como parte de las actividades desarrolladas a través de convenios con instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

5. Como parte de propuestas que desarrollen diferentes equipos constituidos de cátedra, departamentos e institutos.

6. Como parte de proyectos de voluntariado de organismos públicos

II. De los requisitos de los proyectos

ARTÍCULO 206. Los proyectos que se presenten de acuerdo al artículo 205 deberán estar siempre a cargo de un profesor regular o interino o de un jefe de trabajos prácticos regular y con el aval del responsable de cátedra o departamento, y tendrán un cuerpo de docentes auxiliares que coordine, supervise y evalúe las actividades de los estudiantes.

ARTÍCULO 207. Para cumplir con el requisito de las Prácticas Sociales Educativas, en los casos en que los planes de estudio no tengan previsto algún espacio curricular o requisito acreditable equivalente, deberá preverse para cada carrera un espacio curricular/proyecto de PSE no podrá ser inferior a las 24 horas.

ARTÍCULO 208. Los estudiantes deberán tener aprobadas las asignaturas, contenidos y/o competencias necesarias para el desarrollo de la Práctica Social Educativa a realizar.

ARTÍCULO 209. Cada proyecto deberá contener la siguiente información:

1. UNIDAD ACADÉMICA.

2. RESPONSABLE DEL PROYECTO:

– Nombre y apellido.

– Cargo.

– Cátedra/departamento/unidad organizacional equivalente.

– Dirección.

– Teléfono.

– Correo electrónico.

– Web.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

– Denominación del proyecto.

– Descripción.

– Destinatarios.

– Características.

– Localización geográfica.

– Objetivos.

– Descripción de actividades y tareas. (Detallar brevemente las actividades y tareas, discriminando las acciones específicas que realizarán los estudiantes y las que serán desarrolladas con los participantes de la comunidad en cuestión.)

Cronograma de actividades.

Nómina de la/s entidad/es interviniente/s en el proyecto y acuerdo firmado entre las partes.

4. ESTUDIANTES:

–  Requisitos particulares que deben tener los estudiantes para poder participar del proyecto. (Especificar a qué carrera/s deben pertenecer los estudiantes para poder realizarlos, asignatura/s aprobada/s, trayecto/s cumplido/s, etc.)

– Cantidad de vacantes.

– Actividades y tareas específicas que realizan los estudiantes.

– Criterios de evaluación.

– Detalle de los seguros de los estudiantes.

5. NÓMINA DE DOCENTES

ARTÍCULO 210. La unidad organizacional ejecutora del proyecto preverá la extensión de los seguros de cobertura de los estudiantes y docentes a las actividades que deban cumplirse fuera de la institución de origen.

ARTÍCULO 211. Las respectivas Unidades Académicas deberán garantizar una oferta permanente de proyectos de Prácticas Sociales Educativas que incluya a todos los estudiantes de cada ciclo lectivo en condiciones de participar.

III. De la aprobación, registro y difusión de los proyectos

ARTÍCULO 212. Los proyectos de Prácticas Sociales Educativas deberán ser avalados por el Consejo Directivo de la Unidad Académica a la que pertenece el profesor o jefe de trabajos prácticos a cargo de los mismos.

ARTÍCULO 213. Cada Consejo Directivo elevará al Consejo Superior, para su aprobación, los proyectos de Prácticas Sociales Educativas, con una antelación no menor a un cuatrimestre al inicio del proyecto en cuestión. Excepcionalmente por motivos explícitamente fundamentados, se podrán desarrollar proyectos avalados por el Consejo Directivo correspondiente, cuya aprobación por el Consejo Superior esté aún en trámite.

ARTÍCULO 214. La nómina de los proyectos de Prácticas Sociales Educativas aprobados será incorporada por la Secretaría de Extensión y Bienestar Estudiantil de la Universidad al Sistema Integrado de Proyectos de Prácticas Sociales Educativas (SIPPSE). Mediante este sistema, los estudiantes tendrán acceso permanente a las ofertas que se produzcan en toda la Universidad. La nómina de todos los proyectos vigentes estará disponible para su consulta en el sitio web de la Universidad.

IV. De la inscripción de estudiantes a los proyectos

ARTÍCULO 215. La inscripción de los estudiantes a los proyectos de Prácticas Sociales Educativas aprobados estará a cargo de la Oficina/Departamento de Alumnos, Departamento de Carrera o Secretaría que cada Unidad Académica estime pertinente.

ARTÍCULO 216. Las actas de estudiantes de cada proyecto deberán ser refrendadas por el docente responsable de la actividad. Si el estudiante realiza las Prácticas Sociales Educativas con autorización de su Unidad Académica en otra Unidad Académica, dicha Unidad emitirá la certificación del estudiante.

V. De la aplicación de este reglamento

ARTÍCULO 217. Todos los estudiantes que ingresen en el año 2013 a las carreras de grado de la Universidad, deberán acreditar la realización de las Prácticas Sociales Educativas para la obtención de su diploma.

ARTÍCULO 218. Cada dos años se realizará una evaluación diagnóstica de la pertinencia y relevancia social de los proyectos ofrecidos y del sentido formativo que adquiere para el estudiantado.

ARTÍCULO 219. Establecer que las Prácticas Sociales Educativas mantendrán el carácter de espacios formativos opcionales hasta el año académico 2026 inclusive, en aquellas carreras que aún no las han incorporado como espacios curriculares obligatorios en los planes de estudios respectivos 3

ARTÍCULO 220. Establecer que a partir del año académico 2027 las Prácticas Sociales Educativas tendrán carácter obligatorio y serán requisito para la obtención del diploma para todos los estudiantes ingresantes a la Universidad a partir de este ciclo. 4

ARTÍCULO 221. Las Prácticas Sociales Educativas se implementarán en todas las carreras de las Facultades, con carácter voluntario, durante los ciclos lectivos 2010, 2011 y 2012. A partir del ciclo lectivo 2013 serán de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 222. Todas las Facultades deberán elevar al Consejo Superior los proyectos en donde se realizarán las Prácticas Sociales Educativas, para ser refrendados e incorporados a una base de datos cuya oferta estará a disposición de todos los estudiantes de la Universidad. Dicha presentación se realizará a través de la Secretaría de Extensión Universitaria.

ARTÍCULO 223. Los proyectos presentados deberán estar a cargo de un profesor – regular o interino – y un equipo de docentes auxiliares que supervisen las actividades de los estudiantes. Las Prácticas Sociales Educativas tendrán una duración de 42 horas.

ARTÍCULO 224. Crear un grupo de trabajo que estudie su implementación en el ámbito de la Comisión de Enseñanza y con la participación del Secretario de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil.

ARTÍCULO 225. Los aspectos presupuestarios que impliquen la implementación de las Prácticas Sociales Educativas serán objeto de consideración de la Comisión de Presupuesto del Consejo Superior.

[1] Programa aprobado por Resolución (CS) 520/10
[2] Resolución (CS) 3653/11
[3] Resolución RESCS-2022-1456-UBA-REC
[4] Resolución RESCS-2022-1456-UBA-REC