CAPÍTULO B: CORRELATIVIDADES Y EQUIVALENCIAS1
ARTÍCULO 101. Las correlatividades de materias, correspondientes a planes de estudios aprobados por este Cuerpo, serán resueltas por los H. Consejos Directivos de las distintas Facultades.
ARTÍCULO 102. Las equivalencias entre asignaturas correspondientes a planes de estudios de una misma Facultad, o entre varias Facultades de esta Universidad de Buenos Aires serán establecidas por los H. Consejos Directivos de las mismas, cuando los planes hayan sido previamente aprobados por este Consejo.
ARTÍCULO 103. Las citadas casas de estudios deberán comunicar inmediatamente al Rectorado, las resoluciones adoptadas en relación a lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 104. Derogado. 2
ARTÍCULO 105. Derogado. 3
ARTÍCULO 106. Derogado. 4
ARTÍCULO 107. Dejar establecido que únicamente corresponde consignar, en el certificado de estudios a expedirse, la nota obtenida en materias, cuando por simultaneidad de carreras se cursaron y aprobaron en igual aula, con igual profesor y rindiendo igual final.5
ARTÍCULO 108. En las demás situaciones no contempladas en el artículo 107, las materias serán consideradas como equivalentes. 6
ARTÍCULO 109. Establecer que los alumnos que hubieran iniciado trámites relativos a concesión de equivalencias o reconocimiento de materias optativas antes de aprobar la última materia o asignatura de su plan de estudios, la fecha de finalización de los estudios, será la de aprobación del último examen o requisito exigido por el plan de estudios respectivo. Las unidades académicas respectivas deberán arbitrar las disposiciones pertinentes para dar curso preferencial a tales trámites.7
ARTÍCULO 110. Las unidades académicas respectivas deberán arbitrar las disposiciones pertinentes para dar curso preferencial a los trámites a que se refiere el Artículo 109 . 8
ARTÍCULO 111. Derogado. 9
[1] Resolución (CS) Nº 531/63.
[2] Resolución (CS) Nº 360/86 derogada por el Artículo 4 de la RESCS-2020-672-E-UBA-REC.
[3] Resolución (CS) Nº 2034/95 derogada por el Artículo 4 de la RESCS-2020-672-E-UBA-REC. Actualmente se encuentra contenida en Artículo 809 CÓDIGO.UBA I-13 (Carreras de grado), Artículo 12 CÓDIGO.UBA I-20 (Carreras de Especialización) y Artículo 114.9 CÓDIGO.UBA I-20 (Maestría). Resolución (CS) Nº 2034/95 derogada por el Artículo 4 de la RESCS-2020-672-E-UBA-REC. Actualmente se encuentra contenida en Artículo 809 CÓDIGO.UBA I-13 (Carreras de grado), Artículo 12 CÓDIGO.UBA I-20 (Carreras de Especialización) y Artículo 114.9 CÓDIGO.UBA I-20 (Maestría).
[4] Resolución (CS) Nº 360/86 derogada por el Artículo 4 de la RESCS-2020-672-E-UBA-REC.
[5] Resolución (CS) Nº 4539/08.
[6] Resolución (CS) Nº 4539/08.
[7] Artículo 1º de la Resolución (CS) Nº 4936/05.
[8] Artículo 2º de la Resolución (CS) Nº 4936/05.
[9] Resolución (CS) Nº 360/86 derogada por el Artículo 4 de la RESCS-2020-672-E-UBA-REC.