CAPÍTULO AU: CAMPAÑA INSTITUCIONAL PERMANENTE DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL1

ARTÍCULO 4801. Establecer una campaña institucional permanente de prevención y promoción de la salud mental dirigida a estudiantes, docentes y nodocentes.

ARTÍCULO 4802. Encomendar a las Secretarías de Salud, Bienestar Estudiantil y Extensión Universitaria del Rectorado y Consejo Superior, en colaboración con la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires y en consulta con las Facultades de Medicina y Psicología, la elaboración de la campaña mencionada en el artículo precedente del presente Capítulo.

ARTÍCULO 4803. Establecer que las Facultades, el Ciclo Básico Común y los Establecimientos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Universidad tendrán a su cargo la difusión de la campaña a través de los medios de comunicación que utilicen habitualmente.

ARTÍCULO 4804. Encomendar a las Secretarías de Asuntos Académicos y de Extensión Universitaria, en colaboración con la Secretaría de Salud del Rectorado y Consejo Superior y con la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires, la elaboración de un curso de sensibilización en temáticas de salud mental dirigido a estudiantes, docentes y nodocentes.

[1] RESCS-2025-2220-UBA-REC