CAPÍTULO H: REGLAMENTO PARA LAS ENTREVISTAS PERSONALES Y PRUEBAS DE OPOSICIÓN EN LOS CONCURSOS PARA PROVEER CARGOS DE PROFESORES REGULARES 1

De la entrevista personal

ARTÍCULO 701. El jurado se ajustará a lo dispuesto por el artículo 30 de la resolución (CSP) Nº 161/84 2 que aprueba el reglamento para la provisión de cátedras.

ARTÍCULO 702. Las entrevistas deberán ser llevadas a cabo luego que el jurado haya valorado los antecedentes y títulos y realizado el análisis de las publicaciones científicas y los trabajos profesionales, y con anterioridad a la prueba de oposición.

ARTÍCULO 703. El aspirante que no pueda asistir en la hora y fecha fijada para ser justificado por razones fundadas a juicio del jurado, si lo solicitare hasta el momento establecido para la entrevista, la cual en ese caso, se pospondrá automáticamente cuarenta y ocho (48) horas. Si el aspirante no se presentare a esta nueva entrevista, quedará excluido de la nómina de aspirantes al concurso.

De la prueba de oposición

ARTÍCULO 704. La prueba de oposición consistirá en una exposición oral de treinta (30) minutos como mínimo y cuarenta y cinco (45) como máximo, a cargo de cada uno de los aspirantes, sobre un (1) tema elegido entre los tres (3) que resulten del sorteo.

ARTÍCULO 705. Los temas de la prueba de oposición se sortearán entre un mínimo de seis (6) y un máximo de ocho (8), que el jurado seleccionará de los contenidos de la materia del área del conocimiento, según corresponda. Las deliberaciones del jurado en torno a la selección de temas para las exposiciones será de estricta reserva.

ARTÍCULO 706. Una vez practicada la selección de los temas, se confeccionará con ellos una lista en los que figuraren numerados correlativamente. Dicha lista será firmada por todos los miembros del jurado y se entregará en la Oficina de Concursos, en un sobre cerrado que también llevará la firma de todos los miembros del jurado. Después de realizados los sorteos a los que se refiere el artículo 9 3 , la lista y el sobre serán agregados al expediente del concurso.

ARTÍCULO 707. Cuando el jurado establezca el lugar y la fecha en que serán sorteados los temas de la prueba de oposición, se notificará a los aspirantes conforme a lo dispuesto en Artículo 69.3 CÓDIGO.UBA I-4 y el lugar y la fecha en que se desarrollarán las pruebas se enunciarán durante un lapso no menor a cinco días (5) en las carteleras de la Facultad.

ARTÍCULO 708. Con setenta y dos (72) horas de anticipación con respecto a la fecha fijada para la prueba de oposición se realizará en un acto público el sorteo de temas de la oposición.

ARTÍCULO 709. El orden de exposición de los aspirantes será por orden alfabético.

ARTÍCULO 710. La prueba de oposición será pública y obligatoria para todas las categorías de profesor.

ARTÍCULO 711. Los aspirantes no podrán asistir a la exposición de sus pares.

[1] Resolución (CS) Nº 773/85.
[2] La resolución (CSP) N° 161/84 se encuentra derogada. El actual reglamento para lo provisión de cargos de profesores regulares se encuentra codificado en Capítulo A CÓDIGO.UBA I-10 .
[3] La resolución (CSP) N° 161/84 se encuentra derogada. El actual reglamento para lo provisión de cargos de profesores regulares se encuentra codificado en Capítulo A CÓDIGO.UBA I-10.