CAPÍTULO F: REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE PROFESORES REGULARES TITULARES, ASOCIADOS Y ADJUNTOS DEL CICLO BÁSICO COMÚN (CBC) 1
DEL LLAMADO A CONCURSO
ARTÍCULO 501. El/la Director/a del Ciclo Básico Común elevará al Consejo Superior la propuesta para el llamado a concurso para designar profesoras/es regulares titulares, asociadas/dos o adjuntas/tos, tanto en cargos vacantes, como en el caso de los:
1. profesoras/res regulares que renuevan su designación, propuesta que elevará UN (1) año antes de su vencimiento.
2. profesoras/es regulares que cesan por aplicación del límite de edad establecido en el artículo 51 del Estatuto Universitario, propuesta que elevará con DOS (2) años de anticipación a la fecha de cese, y
3. los cargos de profesoras/es ocupados mediante designaciones interinas, propuesta que elevará antes del primer día hábil del mes de noviembre de cada año.
Vencidos tales plazos sin que el/la Directora/a del Ciclo Básico Común hubiese elevado la propuesta del llamado a concurso pertinente o, en su defecto, hubiera justificado las razones académicas por las cuales ha decidido no efectuar dicho llamado, el Consejo Superior procederá a convocar a los concursos a los que se refieren los incisos anteriores dentro de los SESENTA (60) días siguientes al vencimiento de los plazos establecidos.
El Consejo Superior determinará la Facultad que intervendrá en el concurso en el acto de aprobación del llamado.
ARTÍCULO 502. En oportunidad de solicitar al Consejo Superior el llamado a concurso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 501 el/la Director/a del Ciclo Básico Común especificará:
1. la categoría y la dedicación requerida en cada caso,
2.cuando correspondiere, el nombre, y apellido de quién se encuentra ocupando el cargo en carácter de regular, y
3. si la imputación presupuestaria correspondiente al cargo llamado, está afectada a la fuente de Financiamiento 11 inciso 1 Gastos en Personal. Solamente en el caso de poseer el crédito correspondiente el Ciclo Básico Común podrá proceder con el llamado.
ARTÍCULO 503. El llamado a concurso deberá solicitarse únicamente por asignatura o departamento, indicando las materias que la integran o asignaturas que estén incluidas en los planes de estudios vigentes aprobados por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 504. El Consejo Superior deberá resolver sobre la solicitud del llamado dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de recibida.
ARTÍCULO 505. En caso de producirse una vacante, el/la Directora/a del Ciclo Básico Común podrá optar, a su entera discreción, por no llamar a un nuevo concurso y solicitar al Consejo Superior la ampliación de cargos en un llamado ya en trámite de la misma asignatura o departamento, hasta el momento de producirse la designación conforme al artículo 564. El/la Director/a del Ciclo Básico Común comunicará a la Facultad respectiva de tal decisión.
ARTÍCULO 506. Los cargos docentes desempañados por el/la Rector/a, Vicerrector/a, los/las Decanos/as o, Vicedecanos/as no serán llamados hasta la finalización de los mandatos respectivos.
En aquellos casos en que el llamado a concurso se hubiere efectuado con anterioridad a las designaciones mencionadas, el concurso se tramitará en la Facultad de esta Universidad que tenga similitud con el cargo llamado o en una Facultad equivalente de otra Universidad Nacional, de acuerdo con la decisión que en cada caso adopte el Consejo Superior.
ARTÍCULO 507. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 506, las designaciones como profesoras/es regulares podrán ser prorrogadas, a pedido del interesado/a, por un periodo igual al que hubieren ejercido las funciones de Rector/a, Vicerrector/a, Decano/a, Vicedecano/a, y Secretarios/as de la Universidad o de las Facultades y hasta un máximo de CUATRO (4) años a partir de la fecha de la efectiva cesación en el desempeño de dichas funciones o del vencimiento del plazo designación como profesor regular, lo que fuera posterior.
La prórroga también corresponderá si estuviese en uso de licencia en su cargo docente durante su desempeño.
DE LA INSCRIPCIÓN Y LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA PRESENTARSE A CONCURSO
ARTÍCULO 508. La difusión del llamado a concurso estará a cargo de la Secretaría de Asuntos Académicos de Rectorado y Consejo Superior que publicará, dentro de los DIEZ (10) días de aprobado, por lo menos un aviso en la página web de esta Universidad, indicando la fecha de iniciación y de terminación del periodo de inscripción, así como la categoría del cargo por concursar y la dedicación requerida.
ARTÍCULO 509. El/la Directora/a del Ciclo Básico Común arbitrará, en idéntico plazo al establecido en el artículo 508, las medidas pertinentes para:
1. notificar la apertura del llamado a concurso al profesor/a regular cuyo cargo es objeto de renovación,
2. anunciar el llamado a concurso por medio de la página electrónica, redes sociales y carteles murales del Ciclo Básico Común y de la Facultad respectiva.
Las constancias de la difusión a que se refieren los párrafos anteriores formarán parte del expediente del concurso.
ARTÍCULO 510. En el Ciclo Básico Común, se abrirá un período de inscripción por el término de VEINTE (20) días, considerándose como fecha de iniciación de ese período el día siguiente al de la publicación a la que alude en el artículo 508 de la presente reglamentación. El plazo de inscripción vencerá a las DIECIOCHO (18) horas del día VEINTE (20) del plazo de inscripción, no siendo aplicable el plazo de gracia previsto en el artículo 25 inciso b. del Reglamento de Procedimientos Administrativos de aplicación en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires (Capítulo A CÓDIGO.UBA I-60)
ARTÍCULO 511. Las inscripciones y todas las presentaciones se realizarán exclusivamente a través de la Plataforma Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (plataforma TAD-UBA).
ARTÍCULO 512. La solicitud de inscripción deberá contener la siguiente información o documentos:
1. nombre y apellido del o la aspirante.
2. lugar y fecha de nacimiento.
3. número de Documento Nacional de Identidad.
4. domicilio real;
5. curriculum vitae que incluya la mención pormenorizada y documentable de los siguientes elementos:
a. títulos universitarios, con indicación de la Facultad y Universidad que los otorgó,
b. antecedentes docentes e índole de las tareas desarrolladas, indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de su designación,
c. antecedentes científicos, consignando las publicaciones (con identificación de los autores, la editorial o revista, el lugar y fecha de publicación, volumen, número y páginas) u otros relacionados con la especialidad,
d. los cursos de especialización seguidos, conferencias y trabajos de investigación realizados, sean éditos o inéditos. En este último caso, la/el aspirante deberá presentar UN (1) ejemplar firmado, el cual se agregará al expediente del concurso,
e. participación en congresos o acondicionamientos similares nacionales o internacionales,
f. actuación en Universidades e Institutos Nacionales, provinciales y privados registrados en el país o en el extranjero; cargos que desempeñó a desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero.
g. formación de recursos humanos (indicando becas de instituciones acreditadas, tesinas, tesis, residencias, maestrías, etc.),
h. una síntesis de los aportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidad respectiva,
i. una síntesis de la actuación profesional y/o de extensión universitaria, y
j. todo otro elemento de juicio que se considere valioso.
En todos los casos se deberá mencionar el lugar y el lapso donde fueron realizadas las actividades correspondientes.
6. copia del Documento Nacional de Identidad;
7. copia de títulos universitarios no expedidos por esta Universidad, legalizados en todos los casos por la Dirección de Legalizaciones de esta Universidad;
8. plan de actividad docente, la investigación científica y tecnológica y de extensión universitaria que, en líneas generales, desarrollará en caso de obtener el cargo concursado.
ARTÍCULO 513. El Ciclo Básico Común no dará curso a la inscripción de un/a profesor/a regular que se presente a concurso en la misma asignatura en un cargo de igual o inferior categoría al que ostenta. Sin perjuicio de ello, un/a profesor/a regular podrá inscribirse a un concurso de la misma categoría y asignatura para aumentar o disminuir la dedicación; en caso de ser designado/a en el cargo concursado, deberá renunciar al cargo que desempeña.
ARTÍCULO 514. Para presentarse a concurso la o el aspirante debe reunir las condiciones siguientes:
1. tener menos de SESENTA Y CINCO (65) años a la fecha en que se inicia el periodo de inscripción,
2. tener título universitario o en su defecto acreditar antecedentes excepcionales que lo suplan. El jurado en su momento evaluará la pertinencia de dicha excepcionalidad,
3. no estar comprendido/a en las siguientes causales de inhabilitación:
a. estar condenado/a por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de libertad o el término previsto para la prescripción de la pena;
b. estar condenado/a por delito cometido en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial, o Municipal, mientras dura la sanción;
c. estar inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
d. estar sancionado/a con cesantía o exoneración en el ámbito nacional, provincial o municipal, mientras no sea rehabilitado;
e. los/as que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución y el Titulo X del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena;
f. haber sido sancionado/a mediante un juicio académico; o
g. haber violado los regímenes de incompatibilidad establecidos por el Consejo Superior durante un término de SIETE (7) años anteriores a la fecha de presentación al concurso; y
4. no haber cometido transgresiones a la ética universitaria.
ARTÍCULO 515. Dentro de los DOS (2) días hábiles de vencido el plazo de inscripción, el Ciclo Básico Común realizará un control formal de las solicitudes recibidas, de los documentos acompañados y del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 514.1.
En caso de que la o el aspirante haya generado más de una solicitud de inscripción, se tendrá en cuenta la última presentada dentro del período de inscripción.
ARTÍCULO 516. Si se observase alguna deficiencia en la documentación que respalda los antecedentes consignados, se notificará de ello a la o el aspirante y se le intimará a subsanarla a través de la plataforma TAD-UBA dentro del plazo improrrogable de tres (3) días de notificado.
ARTÍCULO 517. Vencido el plazo de subsanación establecido en el artículo 516, el Ciclo Básico Común procederá a labrar el Acta de Cierre de Inscripción con el módulo de Gestión Documental Electrónico, donde constará la nómina de las/os aspirantes inscriptas/os y de aquellas solicitudes de inscripción rechazadas, expresando en este último caso los motivos. Esta acta será notificada a todas las personas que solicitaron la inscripción al concurso y se comunicará por el módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA) para conocimiento del Consejo Directivo de la Facultad respectiva y del Consejo Superior. Cumplidos estos actos se fusionarán los expedientes electrónicos generados con cada una de las solicitudes de inscripciones aceptadas con el expediente electrónico donde trámite el llamado a concurso.
ARTÍCULO 518. Si un/a aspirante realizara la solicitud de inscripción dentro del período habilitado a través del trámite “Presentaciones Concursos de Profesoras y Profesores (ampliación de antecedentes, recusaciones, impugnaciones, etc.) de la plataforma TAD-UBA correspondiente al Ciclo Básico Común, la inscripción será tramitada y se procederá a requerir la subsanación de las eventuales deficiencias en la documentación que respalda los antecedentes consignados a través del procedimiento previsto en el artículo precedente. La inscripción a un concurso a través de cualquier otro tipo de trámite o cursada a una Facultad será nula.
ARTÍCULO 519. Dentro de los CINCO (5) días de confeccionada el Acta de Cierre de Inscripción, la máxima autoridad de la dependencia del Ciclo Básico Común donde tramita el concurso, dispondrá su exhibición en las carteleras, murales y la difundirá en la página web y por otros medios al alcance del Ciclo Básico Común.
ARTÍCULO 520. Durante los DIEZ (10) días posteriores a la publicación del Acta de Cierre de Inscripción, las y los docentes, graduados/as y estudiantes de esta Universidad o de otras universidades nacionales así como las y los demás aspirantes, podrán ejercer el derecho de objetar a aspirantes inscriptos, fundados en su carencia de integridad moral y rectitud cívica y universitaria, carencia no compensable por méritos intelectuales (artículo 37, inciso c), Título II, Capítulo II, del Estatuto Universitario), estar comprendido/a en algunos de los supuestos de inhabilitación o haber cometido faltas a la ética universitaria.
ARTÍCULO 521. La objeción deberá ser presentada a través de la plataforma TADUBA, estar fundada y ser acompañada de la prueba documental con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación ideológica o política y de todo favoritismo localista (artículo 37, inciso b), Título II, Capítulo II, del Estatuto Universitario). La persona que realice la objeción deberá hacerlo bajo declaración jurada, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la información y de la autenticidad de los documentos que obran en su poder.
ARTÍCULO 522. Dentro de los CINCO (5) días de presentada la objeción, la máxima autoridad de la dependencia del Ciclo Básico Común donde tramita el concurso notificará de ella a la o el aspirante para que formule su descargo, el que deberá hacerse por escrito dentro de los DIEZ (10) días de recibida la objeción, a través de la plataforma TAD-UBA.
ARTÍCULO 523. Cuando existieran pruebas que acrediten hechos o actos contrarios a la ética universitaria imputables al objetado y tomando en cuenta las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el/la Directora/a del Ciclo Básico Común excluirá del concurso a la o el aspirante objetado.
La Resolución que recaiga sobre la objeción, deberá ser dictada por el/la Directora/a del Ciclo Básico Común luego de haberse recibido el descargo o de vencido el plazo para presentarlo y será notificada a las partes dentro de los CINCO (5) días siguientes.
ARTÍCULO 524. El o la aspirante y el o la impugnante podrán recurrir la resolución del/la Directora/a del Ciclo Básico Común dentro de los CINCO (5) días de recibida la notificación ante el Consejo Superior, el que resolverá definitivamente sobre la cuestión, en un plazo no mayor de VEINTE (20) días de recibidas las actuaciones correspondientes. El recurso será presentado y fundado en un mismo acto ante el Ciclo Básico Común a través de la plataforma TAD-UBA.
ARTÍCULO 525. De aceptarse la objeción a que se refiere el artículo 523, el o la aspirante será excluido del concurso.
DEL JURADO
ARTÍCULO 526. Los miembros de los jurados que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Superior, a propuesta del/la Directora/a del Ciclo Básico Común y del Consejo Directivo de la Facultad respectiva. Las resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo serán adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros.
El Director del Ciclo Básico Común tendrá QUINCE (15) días para proponer la designación de UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente y comunicará, conjuntamente con la nómina de inscriptos, la Resolución al Consejo Directivo de la Facultad respectiva a afectos de que proponga, dentro de los TREINTA (30) días, los restantes DOS (2) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes. Vencido dicho plazo sin que el Consejo Directivo de la Facultad correspondiente hubiera efectuado la propuesta, el/la Director/a remitirá el expediente electrónico del concurso a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad, quien gestionará la propuesta de los restantes jurados ante el Consejo Superior de la Universidad.
ARTÍCULO 527. Las propuestas de designación de jurados del modo que refiere el artículo anterior deberá ser resuelta por el Consejo Superior, dentro de los SESENTA (60) días de recibidas las actuaciones.
ARTÍCULO 528. Los integrantes del jurado, de autoridad e imparcialidad indiscutibles, deberán ser o haber sido profesores/as de esta u otras universidades del país o del extranjero, con categoría docente igual o superior a la del cargo que se concursa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 531 para los concursos de renovación. El/la Directora/a del Ciclo Básico Común y el Consejo Directivo de la
Facultad respectiva en su resolución, también podrán proponer, en casos excepcionales y debidamente fundados, especialistas destacados en la materia o disciplina correspondiente al llamado a concurso.
En el caso de profesores/as de universidades nacionales deberá mencionarse apellidos, nombres, categoría, carácter de la designación que especifique que el cargo fue obtenido por concurso, asignatura o área correspondiente a su designación, facultad y universidad. Se agregará un curriculum vitae abreviado de cada uno.
Cuando se trate de especialistas destacados en la materia correspondiente al llamado a concurso, se agregará un curriculum vitae abreviado que además sea lo suficientemente explícito como para permitir establecer su autoridad indiscutible.
ARTÍCULO 529. En ningún caso el o la profesor/a que cesa por aplicación del artículo 51 del Estatuto Universitario o su eventual prórroga podrá integrar el jurado que intervendrá en el llamado correspondiente al cargo que deja vacante.
El Rector/a, los Decanos/as y el/la directora/a del Ciclo Básico Común no podrán ser miembros de ningún jurado en sus jurisdicciones respectivas.
ARTÍCULO 530. El jurado deberá estar compuesto por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes.
En todos los concursos el jurado que deberá intervenir estará integrado por, el al menos, UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente no pertenecientes a la Facultad respectiva a propuesta del/la Directora/a del Ciclo Básico Común, sin perjuicio de los previsto en el artículo 531 para los concursos de renovación.
ARTÍCULO 531. En los concursos de renovación, al menos UN (1) integrante titular y UN (1) integrante suplente, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad respectiva, deberán ser externos a la Universidad de Buenos Aires. Se deberá proponer como miembro del jurado a quien se desempeña en una categoría superior al cargo concursado excepto en los casos para la renovación de profesores titulares en los que se podrá proponer de igual o superior categoría.
ARTÍCULO 532. Los miembros titulares serán sustituidos por su miembro suplente correspondiente, y en caso de imposibilidad de este último, el/la Directora/a del Ciclo Básico Común o el Consejo Directivo de la Facultad respectiva, según corresponda, propondrá al Consejo Superior un nuevo miembro, en caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse incapacidad, remoción o fallecimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 530 y 531.
ARTÍCULO 533. Los jurados podrán ser sustituidos cuando, una vez transcurrido un lapso de QUINCE (15) días desde que fuera comunicada su designación, no la hubieran aceptado. La comunicación de la designación y su aceptación podrán ser realizadas por correo electrónico.
ARTÍCULO 534. La sustitución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 532 y 533, será dispuesta por el/la Directora/a del Ciclo Básico Común y comunicada al Consejo Directivo y al Consejo Superior.
ARTÍCULO 535. Dentro de los DIEZ (10) días de recibida la comunicación de la designación del jurado por el Consejo Superior, el/la Directora/a del Ciclo Básico Común notificará a sus integrantes y a las y los aspirantes.
DE LA EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN DEL JURADO
ARTÍCULO 536. Los miembros del jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, por las y los aspirantes, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 535. La máxima autoridad de la dependencia del Ciclo Básico Común donde tramita el concurso dará traslado de la presentación efectuada a la recusada o recusado para que en el plazo de CINCO (5) días presente el descargo.
ARTÍCULO 537. Serán causales de recusación:
1. el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el jurado y el/la aspirante,
2. tener el jurado o sus – consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con alguno de los/as aspirantes, salvo que la sociedad fuese anónima,
3. tener el jurado pleito pendiente con el/la aspirante,
4. ser el jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor/a, deudor/a o fiador/a,
5. ser o haber sido jurado, autor/a de denuncia o querella contra el/la aspirante o denunciado/a o querellado/a por el/la aspirante ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del jurado,
6. haber emitido el jurado, opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita,
7. tener el jurado amistad íntima con alguno de los/as aspirantes o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación,
8. haber recibido el jurado importantes beneficios del/la aspirante,
9. carecer el jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico motivo del concurso, y
10. haber existido transgresiones a la ética universitaria por parte del jurado, debidamente documentadas.
No será causal de excusación ni de recusación de los miembros del jurado el haber actuado en concursos anteriores en los que se inscribieron aspirantes que participan en el concurso que se tramita.
ARTÍCULO 538. Todo miembro de un jurado que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo 537, estará obligado a excusarse. A tales efectos, se notificará a los miembros del jurado del Acta de Cierre de Inscripción para que se expida en el plazo de CINCO (5) días. En caso de silencio, se tendrá por inexistente la causal de excusación.
ARTÍCULO 539. Las excusaciones serán resueltas, por el/la Directora/a del Ciclo Básico Común, en instancia definitiva dentro de los QUINCE (15) días de recibidas las actuaciones correspondientes. La decisión que se adopte será informada al Consejo Superior y al Consejo Directivo de la Facultad respectiva. Las recusaciones se sustanciarán en el Ciclo Básico Común y se remitirá el expediente al Consejo Superior para que resuelva en instancia única.
ARTÍCULO 540 De aceptarse la excusación o recusación, el miembro separado del jurado será reemplazado por el miembro suplente que siga en orden de designación, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 530 y 531.
ARTÍCULO 541. Cuando un/a aspirante objetado/a hubiera formulado recusación contra algún miembro del jurado, el trámite del concurso quedará suspendido hasta tanto quede resuelta la objeción.
DE LA ACTUACION DEL JURADO
ARTÍCULO 542. En caso de no existir recusaciones, excusaciones u objeciones o cuando ellas hubieran quedado resueltas con carácter definitivo, dentro de los DIEZ (10) días posteriores, el/la Director/a del Ciclo Básico Común fijará, en consulta con el jurado, la fecha de realización de la prueba de oposición y de la entrevista personal.
ARTÍCULO 543. El sorteo de los temas de la prueba de oposición se realizará al menos CINCO (5) días antes de la realización de esa prueba.
ARTÍCULO 544. La participación de las y los aspirantes en la prueba de oposición estará condicionada a su presencia durante el sorteo de los temas o que hayan confirmado su participación mediante la plataforma TAD-UBA hasta el día anterior a la fecha del sorteo.
ARTÍCULO 545. El lugar, días y horarios del sorteo de los temas de la prueba de oposición y de la realización de esta prueba y de la entrevista personal serán notificados a las y los aspirantes con al menos DIEZ (10) días de anticipación a la fecha de sorteo de los temas de la prueba de oposición.
ARTÍCULO 546. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 545, las pruebas de oposición y entrevistas personales serán anunciadas durante un lapso no menor de DIEZ (10) días previos a la fecha de su realización en las carteleras y en la página electrónica del Ciclo Básico Común. Serán de carácter público y obligatorio para todas las categorías de profesor concursadas.
ARTÍCULO 547. En caso de mediar imposibilidad de cumplir por parte de algún integrante del jurado de sus obligaciones como tal, el Director/a del Ciclo Básico Común procederá a reemplazarlo por resolución con su miembro suplente, conforme al artículo 532, comunicándolo al Consejo Directivo de la Facultad correspondiente y al Consejo Superior.
ARTÍCULO 548. El/la Directora/a del Ciclo Básico Común pondrá a disposición del jurado todos los antecedentes y la documentación de los/as aspirantes.
Cuando los jurados actuantes en concursos para proveer cargos de profesores/as regulares en el marco de la presente reglamentación decidan, por unanimidad, que algún aspirante no posee antecedentes de auténtica jerarquía, podrán excluirlo de realizar la entrevista personal y la prueba de oposición, mediante dictamen debidamente fundado.
ARTÍCULO 549. Las y los aspirantes podrán actualizar su curriculum vitae y presentarlo en la plataforma TAD-UBA hasta el día anterior al fijado para el sorteo de la prueba de oposición. En el caso de nuevos títulos no expedidos por esta Universidad, deberán estar legalizados en todos los casos por la Dirección de Legalizaciones.
ARTÍCULO 550. Junto con el sorteo de los temas de la prueba de oposición, se sorteará también el orden en que se realizará la misma. Este orden no podrá alterarse salvo consentimiento expreso de todos las y los aspirantes que confirmaron su participación de la prueba de oposición.
ARTÍCULO 551. La prueba de oposición y la entrevista personal se realizarán en un mismo acto con la presencia física de las y los aspirantes en el lugar designado por el Ciclo Básico Común para su realización. Cualquier miembro del jurado podrá participar de la prueba de oposición y la entrevista personal por videoconferencia.
Las y los aspirantes no podrán asistir a las otras pruebas de oposición y entrevistas personales. Se encuentra prohibida la grabación de la prueba de oposición, de las entrevistas personales, de las deliberaciones del jurado, etc., siendo nulos los registros obtenidos en infracción a esta disposición.
ARTÍCULO 552. A efectos de verificar la regularidad del trámite del concurso, podrán asistir en carácter de veedores, UN (1) profesor/a, UN (1) graduado/a y UN (1) estudiante, a todas las deliberaciones del jurado, a las entrevistas personales y a la prueba de oposición, aunque no a las reuniones en que se establezcan los temas para dicha prueba.
Dichos veedores no tendrán voto, pero si voz para opinar, en oportunidad de la elaboración del dictamen, además de lo indicado precedentemente sobre las condiciones didácticas de los/as aspirantes.
La designación de dichos veedores será realizada por el/la Decano/a de la Facultad respectiva, en coincidencia con la propuesta del claustro respectivo. En caso de existir más de una propuesta el Consejo Directivo resolverá al respecto y será comunicado al Ciclo Básico Común.
La o el estudiante designado para actuar como veedor deberá tener aprobada la materia objeto del llamado a concurso o, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las asignaturas que componen el plan de estudios de la carrera en que se halle inscripto y reunir las condiciones para ser elegido representante por el claustro pertinente.
ARTÍCULO 553. La Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires (ADUBA) podrá designar un (1) veedor gremial de conformidad al párrafo primero artículo 10 CÓDIGO-UBA I-12, (Convenio Colectivo de Trabajo para el sector Docente de la Universidad de Buenos Aires).
ARTÍCULO 554. Entrevista personal. Los miembros del jurado en forma conjunta deberán entrevistar a cada aspirante con el objeto de conocer y valorar:
1. la motivación docente,
2. la manera en que ha desarrollado, desarrolla y eventualmente, desarrollará la enseñanza,
3. sus puntos de vista sobre los temas básicos de su campo de conocimiento que deben transmitirse a las y los alumnos,
4. la importancia relativa que otorga a su área de conocimiento, así como a la ubicación de la asignatura en el plan de estudios de la carrera,
5. los medios que propone para mantener actualizada la enseñanza y llevar a la práctica los cambios que sugiere,
6. sus planes de investigación y de extensión, y
7. cualquier otra información que, a juicio de los miembros del jurado, resulte conveniente requerirle.
ARTÍCULO 555. El jurado examinará minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los/as aspirantes y en ningún caso en sus pronunciamientos se computarán como méritos la simple antigüedad en el dictado de cursos o la acumulación de publicaciones de valor escaso o nulo.
Los/as aspirantes que realizaron la prueba de oposición podrán ser excluidos/as del orden de méritos establecido en el dictamen final del jurado, con los fundamentos correspondientes.
Los jurados podrán exigir que se presente copia de las publicaciones y de los trabajos realizados, así como otros elementos probatorios de sus antecedentes, los que quedarán a resguardo en el Ciclo Básico Común y serán devueltos a los/as aspirantes una vez sustanciado el concurso.
ARTÍCULO 556. El dictamen del jurado, que firmarán todos los integrantes, deberá ser emitido dentro de los quince (15) días de concluida la prueba de oposición, deberá fundarse de manera explícita y contendrá:
1. la justificación debidamente fundada, de las exclusiones de aspirantes conforme a los artículos 548 y 555, párrafo segundo.
2. la nómina de las y los aspirantes que posean antecedentes de auténtica jerarquía para el cargo motivo del concurso,
3. una síntesis y evaluación de:
a. antecedentes y títulos,
b. publicaciones, trabajos científicos y académicos,
c. entrevista personal y plan de trabajo (docente, de investigación, de extensión),
d. prueba de oposición,
e. demás elementos de juicio considerados,
4. el orden de méritos para el cargo objeto del concurso, detalladamente fundado. El jurado considerará para tal efecto todos y cada uno de los elementos del inciso 3).
El orden de mérito será encabezado por los y las aspirantes propuestas para ocupar el/los cargo/s motivo del concurso, teniendo en cuenta el nivel de los trabajos realizados, la importancia de los temas tratados en éstos, la eficacia de su labor docente, de investigación y de extensión o cualquier otro elemento que permita justificar la diferencia en jerarquía.
Si no existiera unanimidad, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieran.
El/la Director/a del Ciclo Básico Común podrá ampliar por QUINCE (15) días el plazo para presentar el dictamen a solicitud fundada del jurado en tal sentido.
ARTÍCULO 557. Los dictámenes del jurado y sus ampliaciones podrán ser firmados por sus miembros en distintos ejemplares, que serán considerados parte del mismo dictamen o ampliación si fueran idénticos en sus términos. Podrán ser presentados con firmas ológrafas o digitales o a través de la plataforma TAD-UBA.
Excepcionalmente se admitirá la presentación de los dictámenes por correo electrónico en el caso de los jurados extranjeros que no puedan autenticarse en la plataforma TAD-UBA. El miembro del jurado que envíe por correo electrónico su dictamen y no esté firmado digitalmente, deberá conservar un ejemplar en su poder y remitir otro por correo postal al Ciclo Básico Común para su digitalización e incorporación al expediente electrónico. Se presumirá la autenticidad del dictamen enviado por correo electrónico desde la dirección desde la cual el miembro del jurado intercambió comunicaciones con el Ciclo Básico Común, salvo prueba en contrario.
Igual criterio se aplicará para otras presentaciones que realicen los miembros del jurado, tales como aquellas referidas a recusaciones o excusaciones.
ARTÍCULO 558. El dictamen del jurado deberá ser notificado a las y los aspirantes que participaron de la prueba de oposición y, si los hubiere, a los que fueron excluidos conforme al artículo 548, dentro de los CINCO (5) días de emitido y será impugnable por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los CINCO (5) días de su notificación. Este recurso deberá interponerse y fundarse por escrito ante el Ciclo Básico Común mediante la plataforma TAD-UBA.
La máxima autoridad de la oficina de concursos del Ciclo Básico Común correrá traslado al jurado de la impugnación formulada para que efectúe la ampliación pertinente. Dentro del tercer día de vencido el plazo para formular impugnaciones o de recibida la ampliación, en caso de haberse recibido impugnaciones, el/la Director/a del Ciclo Básico Común deberá remitir las actuaciones a la Facultad respectiva.
ARTÍCULO 559. En forma previa a resolver, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 558, el Consejo Directivo de la Facultad correspondiente podrá, por mayoría absoluta, solicitar al jurado una ampliación o aclaración del dictamen. El jurado deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar conocimiento de la solicitud.
ARTÍCULO 560. Dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo para impugnar el dictamen, sobre la base de éste y su eventual ampliación, de las observaciones formuladas por las y los veedores a que hacen referencia los artículos 552 y 553, de las impugnaciones que hubieren formulado las y los aspirantes, previo dictamen de la asesoría legal en caso de existir impugnaciones, el Consejo Directivo de la Facultad respectiva, en un único acto, en forma fundada, deberá rechazar o aceptar las impugnaciones, si las hubiera, y:
1. por mayoría absoluta de sus miembros, aprobar el dictamen del jurado, emitido por unanimidad o por mayoría, proponiendo al Consejo Superior:
a. la designación del/ la aspirante correspondiente, o
b. declarar total o parcialmente desierto el concurso; o
2. con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros:
a. adoptar el dictamen de minoría,
b. apartarse del dictamen del jurado para declarar desierto el concurso, total o parcialmente, o dejarlo sin efecto; o
c. efectuar una propuesta alterando el orden de méritos sugerido por el jurado.
ARTÍCULO 561. En caso de no obtenerse las mayorías establecidas en el artículo 560, el expediente será remitido al Consejo Superior sin más trámite, quien adoptará la resolución definitiva por mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 562. La resolución del Consejo Directivo de la Facultad respectiva será notificada a las y los aspirantes quienes, dentro de los CINCO (5) días de notificados, podrán impugnar lo dispuesto por el Consejo Directivo mediante escrito, presentando a través de la plataforma TAD-UBA, fundado en defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad.
Las impugnaciones serán notificadas a las/os restantes aspirantes quienes podrán contestarlas dentro de los CINCO (5) días a través de la plataforma TAD-UBA.
Cumplido el término establecido para presentar impugnaciones sin que las hubiera o, en su caso, vencido el plazo para contestarlas, se realizará el pase del expediente electrónico sin más trámite al Consejo Superior.
ARTÍCULO 563. El Consejo Superior podrá aceptar la propuesta del Consejo Directivo, solicitar aclaraciones, devolverla, rechazarla o modificarla, resolviendo en el mismo acto administrativo las impugnaciones formuladas.
Si la propuesta fuera rechazada el concurso quedará sin efecto.
Si el Consejo Superior resolviera modificar la propuesta del Consejo Directivo, tomando el dictamen del jurado si éste fuera unánime o uno de los dos dictámenes si los hubiere por mayoría y minoría, el Consejo Superior deberá hacerlo por el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros y de manera fundada.
En los concursos en los que no se formulen propuestas para la totalidad de los cargos concursados, los que no se provean serán declarados desiertos.
DE LA DESIGNACION DE PROFESORES Y PROFESORAS
ARTÍCULO 564. La designación de profesor/a regular estará a cargo del Consejo Superior, será notificada a las y los aspirantes designados y a las y los impugnantes, y no podrá efectuarse en una categoría o en régimen de dedicación diferente al establecido en el llamado a concurso respectivo. La duración de la designación está regida por las previsiones del artículo 44, Título II, del Estatuto Universitario.
En caso de cambio de denominación de la asignatura o departamento concursado, la designación se realizará conforme a la denominación vigente a la fecha de designación.
ARTÍCULO 565. La permanencia en los regímenes de dedicación exclusiva o semiexclusiva de las y los profesores designados de acuerdo con las condiciones del llamado a concurso sólo podrá suspenderse o alterarse en menos cuando el o la profesor/a fuere designado para desempeñar cargos directivos en Universidades Nacionales, funciones de gobierno y otras en organismos nacionales o internacionales y únicamente por el tiempo que dure dicha designación.
El/la Director/a del Ciclo Básico Común resolverá las situaciones que se planteen, comunicando la decisión al Rectorado para dar cuenta al Consejo Superior y notificación de las dependencias pertinentes.
ARTÍCULO 566. El o la profesor/a deberá cumplir el periodo de su designación en la dedicación en que fuera llamado el concurso.
Sólo podrán producirse modificaciones en el régimen de dedicación mediante otro llamado a concurso.
ARTÍCULO 567. Toda solicitud que o la o el profesor/a formule para disminuir el régimen de dedicación será considerada como renuncia al cargo, con excepción de lo expresado en el artículo 565.
ARTÍCULO 568. El o la profesor/a deberá asumir sus funciones dentro de los SESENTA (60) días de notificada la designación, salvo que invocara un impedimento justificado ante el/la Director/a del Ciclo Básico Común.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por el el/la Director/a del Ciclo Básico Común por un término no mayor de TREINTA (30) días.
Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, si el/la profesor/a no se hiciera cargo de sus funciones, el/la Director/a del Ciclo Básico Común deberá poner el hecho en conocimiento del Consejo Superior para que éste deje sin efecto la designación
ARTÍCULO 569. Si la designación quedara sin efecto por las razones mencionadas en el artículo 568, la o el profesor/a quedará inhabilitado para presentarse a concurso o ejercer cualquier cargo docente en la Universidad por el término de DOS (2) años a partir de la fecha en que debió asumir sus funciones.
Igual sanción corresponderá a la profesora o profesor que, una vez designado, permanezca en su cargo por un lapso menor a DOS (2) años sin invocar causa justificada a juicio del/la Director/a del Ciclo Básico Común.
No procederá la sanción cuando la o el profesor renuncie por haber optado por otro cargo ganado por concurso o de mediar causa suficiente a juicio del Consejo Superior.
Este artículo se incluirá en la notificación de la designación.
ARTÍCULO 570. Cuando el Consejo Superior deje sin efecto el nombramiento de un/a profesor/a por no haberse hecho cargo de funciones conforme al artículo 568, o por haberse aceptado su renuncia, o se hubiese dispuesto la aplicación artículo 51 del Estatuto Universitario o se cumpla el plazo previsto en el artículo 1° inciso a) 2) de la Ley 26508, el/la Director/a del Ciclo Básico Común comunicará tal situación al Consejo Directivo de la Facultad respectiva quien podrá proponer la designación de quien le sigue en el orden de méritos establecido por el jurado.
Dicha propuesta deberá ser formulada no más allá de UN (1) año de haber dictado el Consejo Superior la resolución sobre el concurso y efectuado las designaciones correspondientes y deberá ser puesta en conocimiento al Ciclo Básico Común.
ARTÍCULO 571. La designación de los/as profesores/as titulares, asociados/as y adjuntos/as resultante de los concursos no implica la consolidación de la asignación de dichos nombramientos en la asignatura o departamento.
La asignación mencionada dependerá de eventuales modificaciones de los planes de estudios, reorganización de la Facultad, del Ciclo Básico Común u otras razones que decida la Universidad.
DE LOS CONCURSOS DE RENOVACIÓN
ARTÍCULO 572. El llamado a concurso para la renovación de cargos de profesor/a regular, en los casos en que las designaciones caduquen por el régimen de periodicidad de cátedra en los términos fijados por el Estatuto Universitario, se efectuará no menos de UN (1) año antes de que se produzca la caducidad de la designación. No podrán sustanciarse en un mismo llamado concursos de cargos vacantes y de renovación.
En la difusión del llamado a concurso se incluirán las alternativas que resulten del artículo 45 del Estatuto Universitario y de los artículos 580 y 581.
ARTÍCULO 573. La o el profesor/a que complete su periodo de designación conservará su condición de profesor regular y continuará en el desempeño de sus tareas docentes, de investigación y de extensión hasta que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
1. se complete la sustanciación del concurso correspondiente; o
2. cese en su designación conforme al artículo 51 del Estatuto Universitario. En caso de haber realizado la opción prevista en el artículo 1º inciso a) 2) de la ley 26.508, la designación caducará automáticamente al cumplir los SETENTA (70) años o, al vencimiento de la designación, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 574. El llamado a concurso de renovación podrá ser efectuado modificando la mención de la asignatura o departamento según considere conveniente el/la Director/a del Ciclo Básico Común en atención al reordenamiento que, por razones curriculares y de mejor organización académica, estime corresponder, sin que esto implique menoscabo en los derechos del profesor/a que desempeña el cargo y que resulten de la aplicación del artículo 573 de este reglamento.
ARTÍCULO 575. Si el/la Director/a del Ciclo Básico Común resolviera no llamar a concurso para la renovación de un cargo de profesor/a regular por desaparición de la asignatura o el departamento, por razones curriculares o de organización académica, deberá informarlo al Consejo Superior, quien resolverá en definitiva.
Si se rechazara el criterio propuesto, el/la Director/a del Ciclo Básico Común deberá proceder al llamado a concurso. En este caso, corresponderá la aplicación de lo dispuesto por el artículo 574.
Si se aprobara la caducidad de la designación del o de la profesor/a regular, esta se producirá en la fecha de la resolución del Consejo Superior o a su vencimiento normal, lo que ocurriere después, en este caso percibirá la indemnización a que se refiere el artículo 584.
ARTÍCULO 576. Al presentar la solicitud de inscripción a que se refiere el artículo 512, la o el profesor/a que renueva su cargo deberá agregar un informe sobre el cumplimiento del plan de actividades docente, de investigación y/o extensión presentado en el concurso anterior, acompañado de las certificaciones que corresponda.
ARTÍCULO 577. No podrán intervenir como jurados en concursos de renovación aquellos que actuaron como jurado en el concurso en virtud del cual fue designado la o el profesor/a cuya designación caduca, pudiendo actuar en el concurso de renovación siguiente.
ARTÍCULO 578. En los concursos de renovación, el Ciclo Básico Común entregará al jurado actuante:
1. la documentación del concurso anterior,
2. el informe que la o el profesor con dedicación exclusiva o semiexclusiva debe presentar cada DOS (2) años, con la Resolución adoptada en cada caso por el Director/a del Ciclo Básico Común, y
3. las encuestas oficialmente puestas en práctica por el Ciclo Básico Común, implementadas a nivel de alumnos y docentes en el dictado y cursado de cada materia, en el caso de que las hubiere.
ARTÍCULO 579. Los jurados incluirán en la primera parte del dictamen su opinión sobre la actuación del profesor o profesora cuya designación caduca, determinando en forma explícita y fundada si se ha desempeñado en forma satisfactoria o no, valorando especialmente los puntos a), b), c), d) y e) del inciso 3) del artículo 556.
Si se inscribieran otros/as concursantes, además del profesor o profesora cuya designación caduca, en la segunda parte del dictamen constará la evaluación de las y los aspirantes que no renuevan sus cargos, de acuerdo con los puntos a), b), c), d) y e) del inciso 3) del artículo 556 estableciendo un orden de méritos entre ellos.
En la parte final del dictamen, el jurado hará constar la propuesta de renovación o no del/la profesor/a cuya designación caduca y, en su caso, la de designación del aspirante con méritos equivalentes o superiores a los de aquel, de acuerdo con el orden de méritos establecidos en la segunda parte del dictamen y con el número de cargos que se hubieran llamado a concurso.
ARTÍCULO 580. Cuando el jurado se pronuncie afirmativamente acerca del desempeño satisfactorio en el cargo por el profesor o profesora que renueva su designación, pero afirme que existe otro/a concursante con méritos equivalentes o superiores a los de aquél, el/ la Director/a del Ciclo Básico Común podrá solicitar al Consejo Directivo de la Facultad respectiva que proponga, además de la designación del profesor o profesora que renueva, la de los/as concursantes que fueron ubicados en los primeros lugares en el orden de méritos, en uno o más cargos vacantes de jerarquía igual a la que motiva el concurso. En tal caso, el o la Director/a del Ciclo Básico Común deberá indicar la imputación presupuestaria correspondiente, afectado a la fuente de financiamiento 11, inciso 1, Gastos de Personal.
Cuando las necesidades de la enseñanza o de los recursos presupuestarios hicieren inconveniente o imposible proceder de ese modo, se designará nuevamente al/ profesor/a que lo ocupaba, salvo que la superioridad de quien o quienes ocuparen puestos más altos en el orden de méritos fuera tal que, resultase manifiesto que corresponde designar a éstos en los cargos existentes.
Cuando por aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo debiera aumentarse el número de cargos en más de UNO (1) el incremento no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de los cargos concursados.
ARTÍCULO 581. El jurado podrá recomendar, con los debidos fundamentos, que sólo el profesor o profesora que renueva su designación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del Estatuto Universitario, lo haga en una categoría inmediatamente superior a la del cargo que renueva.
El Consejo Directivo de la Facultad respectiva podrá aceptar la recomendación del jurado por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y hacer la respectiva propuesta al Consejo Superior a los fines previstos en el artículo 563.
No se efectuará ninguna designación conforme este articulo sin disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 582. La designación de profesor/a titular plenario podrá realizarse únicamente en las condiciones del artículo 581.
ARTÍCULO 583. En los concursos de renovación serán de aplicación los artículos 560 y 561.
ARTÍCULO 584. El/La profesor o profesora regular que no sea nuevamente designado/a en el cargo concursado será indemnizado/a con el equivalente a siete (7) de sus sueldos brutos a la fecha de cese.
La indemnización se hará efectiva dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de la resolución del Consejo Superior que decida no renovar su designación.
ARTÍCULO 585. El/La profesor o profesora que hubiere recibido la indemnización que se refiere el artículo 584 no podrá ser contratado ni designado como profesor interino en esta Universidad durante un lapso de SIETE (7) años.
En caso de obtener en el lapso indicado en el párrafo anterior otro cargo de profesor por concurso, deberá proceder a la devolución proporcional a los años citados anteriormente, de la indemnización mencionada.
ARTÍCULO 586. La designación del profesor o profesora regular que caduca durante el año en que éste alcance la edad establecida por el artículo 51 del Estatuto Universitario –y no haya hecho uso de la opción prevista en el artículo 1º inciso a) 2) de la ley 26.508– será prorrogada hasta el 1º de marzo del año siguiente. En caso de haber realizado la opción prevista en el artículo 1º inciso a) 2) de la ley 26.508, la designación caducará automáticamente al cumplir los SETENTA (70) años o, al vencimiento de la designación, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 587. El periodo por el que es designado/a el/la profesor/a regular o renovada su designación (artículo 44 y 45 del Estatuto Universitario) se computa desde la fecha en que el Consejo Superior dictó la resolución pertinente.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 588. Las notificaciones serán realizadas mediante alguno de los medios previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Capítulo A CÓDIGO.UBA I-60), dándose preferencia a la notificación mediante la plataforma TAD-UBA.
En los concursos llamados antes del 16 de marzo de 2020, el Ciclo Básico Común deberá notificar en forma fehaciente a las y los aspirantes inscriptos en los concursos que deberán registrarse en la plataforma TAD-UBA en el plazo de diez (10) de recibida la notificación. En caso de falta de registración del o de la concursante en la plataforma TAD-UBA, todas las notificaciones quedarán realizadas de pleno derecho el primer martes o viernes siguiente al de la fecha del acto a ser notificado.
ARTÍCULO 589. Las y los aspirantes y los miembros del jurado, según corresponda, serán notificados de las resoluciones siguientes:
1. las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones y recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellas.
2. las previstas en los artículos 535, 545, 562 párrafos 1° y 2°, 564 y 584,
3. el dictamen del jurado y eventuales ampliaciones.
ARTÍCULO 590. Todos los términos establecidos en este reglamento se contarán por días hábiles en la Universidad.
Los plazos a que se refiere el párrafo anterior se suspenderán el último día hábil de la tercera semana de diciembre de cada año y se reanudarán el primer día hábil del mes de febrero siguiente.
ARTÍCULO 591. La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del/la aspirante, el conocimiento de las condiciones fijadas en este reglamento y de las referidas a las entrevistas personales y de las pruebas de oposición.
ARTÍCULO 592. El/la Director/a del Ciclo Básico Común someterá a la aprobación del Consejo Superior su reglamento interno de concursos, antes del 31 de octubre de 2022, que:
1. complemente el presente reglamento y sirva para adecuarlo a sus condiciones peculiares sin apartarse de las establecidas en él con carácter general;
2. establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará la entrevista personal y las pruebas de oposición tanto orales como prácticas que se efectuarán durante la sustanciación del concurso, así como la consideración de otros elementos de juicio; y
3. regule aquellas cuestiones delegadas por este reglamento.
ARTÍCULO 593. Todas las resoluciones de los Consejos Directivos y del Consejo Superior deberán ser adoptadas por la mayoría simple de sus miembros, salvo que se establezca una mayoría diferente.
A los fines de este Reglamento, la mayoría absoluta del Consejo Directivo será de NUEVE (9) votos afirmativos y la del Consejo Superior será de QUINCE (15) votos afirmativos.
Asimismo, los dos tercios (2/3) del Consejo Directivo serán ONCE (11) votos afirmativos y del Consejo Superior DIECINUEVE (19) votos afirmativos.
ARTÍCULO 594. En las decisiones que adopte el Consejo Directivo deberá indicarse expresamente la cantidad de votos obtenidos (afirmativos, negativos y abstenciones).
ARTÍCULO 595. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a partir de la fecha de su aprobación para todos los concursos de profesores regulares, incluso aquellos que actualmente están en trámite en una etapa anterior a la inscripción, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieran cumplido con anterioridad.
ARTÍCULO 596. El concurso tramitará en un expediente electrónico único del sistema GDE UBA.
ARTÍCULO 597. En caso de observarse inconvenientes en el funcionamiento de la plataforma TAD-UBA el día del vencimiento de un plazo, El/la Director/a del Ciclo Básico Común o el Decano/a, según corresponda, podrá extender por VEINTICUATRO (24) horas el vencimiento hasta que se subsanen los inconvenientes técnicos, indicando en la respectiva resolución el día y hora de vencimiento de la extensión.
ARTÍCULO 598. Toda la información consignada en la solicitud de inscripción, cualquier presentación que realice la o el aspirante o de documentos reproducidos en formato digital se realizará bajo declaración jurada, asumiendo el presentante la responsabilidad legal y administrativa respecto a la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos originales en soporte papel que obra en su poder, conforme al modelo siguiente:
“Declaro bajo juramento la veracidad de la información consignada y que los documentos acompañados son copia fiel del original en mi poder.
En caso de no coincidir lo manifestado previamente con la información que obra en los registros de la Universidad de Buenos Aires, y/o de las dependencias públicas o privadas correspondientes, el presentante asume las responsabilidades legales y administrativas que pudieren derivar de su actuar”.
La falsedad o grave inexactitud de la información consignada en la solicitud de inscripción o en el curriculum vitae causará la exclusión del o de la aspirante del concurso.
ARTÍCULO 599. Cuando se tramiten cargos de diferente categoría o dedicación para igual asignatura o departamento, el Ciclo Básico Común deberá iniciar diferentes llamados.
ARTÍCULO 600. La Comisión de Concursos del Consejo Superior estará facultada para requerir todos los informes o datos necesarios para el estudio de los expedientes sometidos a su consideración.
[1] RESCS-2022-518-REC-UBA