CAPÍTULO E: INGRESO DE ALUMNOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE LA UBA 1
ARTÍCULO 401. Los alumnos que actualmente cursan el quinto año en el Colegio Nacional Buenos Aires y en la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” podrán iniciar los estudios del Ciclo Básico Común con el certificado de estudios que se les extenderá al finalizar el quinto año citado.
ARTÍCULO 402. Dichos alumnos podrán cursar simultáneamente con el Ciclo Básico Común el sexto año de los establecimientos mencionados, condicionado a que las unidades educacionales modifiquen sus currículas conforme con lo que esta resolución decide.
ARTÍCULO 403. Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá en lo
pertinente para los alumnos del Instituto Libre de Segunda Enseñanza.
[1] Resolución (CS) Nº 736/85.