CAPÍTULO B: ÁREA DEL DOCTORADO CIENCIAS AMBIENTALES1

REGLAMENTO DE DOCTORADO

ÁREA CIENCIAS AMBIENTALES

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 101. El grado académico de Doctor/a es el de mayor jerarquía emitido por la Universidad de Buenos Aires. Se concede a personas que han realizado una contribución significativa a los conocimientos existentes de la especialización científica y/o tecnológica. 

ARTÍCULO 102. El título de Doctor/a de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Ambientales será otorgado a quienes hayan cumplido en forma satisfactoria con los requisitos establecidos en este reglamento y hayan aprobado el trabajo de tesis en una defensa oral y pública. La tarea fundamental que debe cumplir todo/a candidato/a a este grado es la realización de un trabajo de tesis que signifique una contribución original al conocimiento científico y/o tecnológico en el área de las Ciencias Ambientales. 

ARTÍCULO 103. El Doctorado podrá realizarse en un área diferente a la del título de grado y la investigación conducente al título de Doctor/a será de naturaleza interdisciplinaria.

El Doctorado tendrá sede en la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires y contará con la participación académica y de gestión de diversas Facultades que abordan temáticas ambientales relevantes.

ARTÍCULO 104. El título de Doctor/a de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Ambientales será de carácter académico y no habilitará para el ejercicio profesional en el país.  

DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO 

ARTÍCULO 105. La orientación, planificación y supervisión de las actividades del Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Ambientales, estará a cargo de UNA (1) Comisión de Doctorado Área Ciencias Ambientales designada por el Consejo Superior. A su vez, cada candidato/a al doctorado contará con UN/A (1) director/a de Tesis, UN/A (1) codirector/a y, si fuese pertinente, UN/A (1) consejero/a de Estudios. El trabajo de tesis presentado por el/la candidato/a será evaluado por UN (1) jurado designado a tal efecto. 

Las características y funciones de estos cuerpos y personas serán las siguientes: 

I. De la Comisión de Doctorado 

ARTÍCULO 106. La Comisión de Doctorado estará integrada por un máximo de UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente por cada Facultad interviniente, y un mínimo de CINCO (5) miembros titulares y suplentes. Deberán ser preferentemente profesores universitarios, que acrediten una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas, una demostrada capacidad para la formación de discípulos y posean un título no inferior al de Doctor/a o -en casos excepcionales- experiencia equivalente. La Comisión de Doctorado sesionará en la Facultad de Agronomía, sede del Doctorado. 

ARTÍCULO 107. Los miembros de la Comisión de Doctorado serán designados por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, según lo establecido en el Capítulo D CÓDIGO.UBA I-20. Sus miembros serán propuestos por los Consejos Directivos de las Facultades participantes. UNO (1) de los miembros de esta Comisión será designado por el Consejo Directivo de la Facultad sede como Director/a del Doctorado. Los miembros durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente por un único período consecutivo. 

ARTÍCULO 108. Serán funciones de la Comisión de Doctorado: 

1. Analizar los antecedentes de cada aspirante y evaluar su capacidad según los criterios establecidos para la admisión en esta reglamentación. 

2. Evaluar los proyectos tentativos de tesis y los planes de cursos en la instancia de admisión y presentar su dictamen al Consejo Directivo de la Facultad sede. 

3. Proponer al Consejo Directivo la admisión del aspirante al Doctorado o su rechazo mediante propuesta fundada. En caso de ser rechazado, el candidato podrá: 

a. Presentarse a una nueva admisión no antes de transcurrido UN (1) año desde el momento de no haber sido admitido. 

b. Presentar un recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo, quien resolverá en definitiva con carácter irrecurrible. 

4. Proponer al Consejo Directivo la designación del/ de la director/a y el/la codirector/a de Tesis y la aprobación del Proyecto de Tesis. 

5. Proponer al Consejo Directivo, cuando sea necesario, la designación de un/a Consejero/a de Estudios que actuará como vínculo institucional entre el aspirante y la Comisión de Doctorado. Dicho Consejero/a deberá ser elegido entre los miembros del cuerpo docente de la Universidad de Buenos Aires, con título de Doctor o mérito equivalente. 

6. Evaluar, con el asesoramiento de revisores externos, los proyectos de tesis de los/las postulantes a candidatos/as al grado de Doctor/a, y entrevistarlos/as para formar juicio sobre sus cualidades como candidatos/as. Proponer al Consejo Directivo la aceptación o denegación fundamentada de la condición de candidato/a al grado de Doctor/a. 

7. Proponer al Consejo Directivo la designación del jurado que dictaminará sobre la tesis, el que estará integrado por TRES (3) investigadores de prestigio que deberán ser en lo posible profesores Eméritos, Consultos o regulares, o expertos en la temática de la Tesis. Al menos UNO (1) de los miembros del jurado deberá ser externo a la Universidad. El/la director/a, codirector/a o consejero/a de Tesis no podrán formar parte del jurado. 

8. Proponer al Consejo Directivo el plazo máximo durante el cual el aspirante podrá completar su programa de Doctorado, incluida la defensa de la tesis. Dicho plazo no se podrá prolongar más de SEIS (6) años desde la fecha de su admisión. En el caso que se demostraran circunstancias que lo justifiquen, el Consejo Directivo podrá otorgar la ampliación de dicho plazo hasta DOS (2) extensiones sucesivas a ese límite, de UN (1) año cada una. 

9. Asesorar al/a la Director/a del Doctorado en lo concerniente a la marcha del Doctorado y proponer las medidas que considere convenientes para su desarrollo. 

II. Del/ de la directora/a de Tesis, codirector/a y consejero/a de estudios 

ARTÍCULO 109. El/la estudiante deberá contar con UN/A (1) director/a y UN/A (1) codirector/a y, si fuese pertinente, UN/A (1) consejero/a de Estudios. Deberán poseer un título no inferior al de Doctor/a o – sólo en casos excepcionales- experiencia equivalente, acreditar su trayectoria en investigación científica y/o desarrollo tecnológico, contar con publicaciones de calidad y/o productos tecnológicos durante los CINCO (5) años anteriores al ejercicio de la dirección de la tesis, y estar activos en la investigación. Al menos UNO (1) deberá también poseer demostrada capacidad para la formación de discípulos. 

El/la director/a de Tesis tendrá la responsabilidad de: 

1. Guiar al estudiante en la elaboración del proyecto de tesis y la elección de los cursos y seminarios, estadías o pasantías en institutos, laboratorios u organizaciones vinculadas al tema de la tesis. 

2. Orientar al/a la estudiante acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación, elaboración y redacción de la tesis. 

3. Evaluar periódicamente el desarrollo de la tesis. 

4. Informar sobre la actividad del/ de la estudiante a la Comisión de Doctorado cuando ésta lo requiera. 

5. Prestar su conformidad para la presentación del proyecto de tesis y de la tesis. 

El/la codirector/a asistirá al/a estudiante de doctorado en los mismos aspectos mencionados para el/la director/a y contribuirá a su formación aportando una experticia disciplinar complementaria a la del/la director/a. Asimismo, tendrá la responsabilidad de reemplazar temporalmente en sus funciones al/la director/a en caso de ausencia prolongada. 

Se requerirá la incorporación de un/a consejero/a de Estudios en el caso que el/la director/a y codirector/a sean docentes o investigadores externos a la Universidad de Buenos Aires; en este caso, el/la Consejero/a de Estudios deberá formar parte del plantel docente de la Universidad.

ARTÍCULO 110. Tanto el/la director/a como el/la codirector/a y consejero/a tienen la responsabilidad de conocer las reglamentaciones relativas al Doctorado y de avalar con su firma las presentaciones del/de la aspirante ante la Comisión de Doctorado. Al momento de su designación se les hará llegar una copia del Reglamento vigente, de la que deberán acusar recibo, tomando conocimiento de este Artículo en particular. 

III. Del Jurado de Tesis 

ARTÍCULO 111. El Jurado de tesis evaluará, en una primera etapa, el manuscrito de la tesis y dictaminará sobre la calidad científica del trabajo mediante un informe escrito, según lo establecido en los artículos 117 y 118 de este Reglamento. En una segunda etapa, el Jurado dictaminará sobre la defensa oral de la tesis expuesta por el/la candidato/a, según lo establecido en los artículos 119 y 120 de este Reglamento. El/la director/a, codirector/a o consejero/a de Tesis no formarán parte del jurado. No podrán participar en el Jurado personas que hayan trabajado junto al/la candidato/a o al/a la director/a, codirector/a o consejero/a en los CUATRO (4) años que preceden a la presentación de la tesis.  

DE LA ADMISIÓN Y LA CANDIDATURA AL DOCTORADO 

ARTÍCULO 112. Podrán aspirar a ingresar al Doctorado de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Ambientales aquellos/as graduados/as que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: 

1. Graduados/as de la Universidad de Buenos Aires, con título correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo. 

2. Graduados/as de otras Universidades Argentinas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional, con título correspondiente a una carrera de CUATRO (4) años de duración como mínimo. 

3. Graduados/as de Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes de su país, que hayan completado – al menos- un plan de estudios de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) horas reloj o hasta una formación equivalente a máster de nivel I. La admisión del/de la candidato/a no significará en ningún caso la reválida del título de grado. 

4. Excepcionalmente, las personas que no posean título universitario pero que acrediten méritos intelectuales y científicos excepcionales, podrán ser propuestos por la Comisión de Doctorado, la que elevará su recomendación al Consejo Directivo de la Facultad sede. 

5. Aquellos/as postulantes cuya tesis derive de la asociación entre esta universidad y organizaciones públicas y/o privadas (Artículo 301 CÓDIGO.UBA I-20) deberán presentar una certificación en la que conste la relación existente con dicha organización.

ARTÍCULO 113. Los/as aspirantes deberán demostrar dominio del idioma que, a criterio de la Comisión, sea necesario para la comprensión de bibliografía importante para la tesis. 

ARTÍCULO 114. Antes que se cumplan los SEIS (6) meses de haber sido admitido, el/la alumno/a deberá presentar un proyecto tentativo de tesis, y la propuesta de conformación de su Comité, con al menos el/la director/a de tesis. Este proyecto será evaluado por la Comisión de Doctorado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 109. 

Los/as estudiantes admitidos deberán solicitar la candidatura antes de cumplirse DOCE (12) meses desde la aprobación del proyecto tentativo de tesis. Para ello, deberán presentar el proyecto definitivo de tesis y la propuesta de codirector/a y consejero/a (si corresponde). Dicho proyecto será sometido a la evaluación de DOS (2) investigadores/as o especialistas externos a la Comisión de Doctorado y que no tengan vinculación académica con el/la alumno/a ni con su director/a, codirector/a y consejero/a, los que deberán emitir un dictamen dentro de los TREINTA (30) días de recibido el proyecto, con sus opiniones y sugerencias, las que serán transmitidas anónimamente. 

Una vez recibidos los dictámenes de ambos/as evaluadores, el/la estudiante será notificado y responderá por escrito a las observaciones de las evaluaciones dentro de los TREINTA (30) días. Los dictámenes de los/las evaluadores/as externos y las respuestas del/la alumno/a serán consideradas en la entrevista que se realice para otorgarle la candidatura, según lo dispuesto en el Artículo 117. 

Los/as estudiantes que opten por la modalidad de cotutela para la realización de su tesis, al momento de solicitar la candidatura deberán haber cumplido con los requisitos previstos al efecto en los Artículos 320 y siguientes del CÓDIGO.UBA I-20. 

ARTÍCULO 115. Para la obtención del grado de Doctor/a, además del trabajo de tesis, será requisito la aprobación de cursos o seminarios especiales para graduados/as desarrollados por la Universidad de Buenos Aires u otras instituciones nacionales o extranjeras. Dichas actividades se planificarán de modo que puedan ser cumplidas en no menos de UN (1) año, preferentemente durante la primera mitad del desarrollo del doctorado. Los cursos deberán sumar al menos QUINIENTAS CUARENTA Y CUATRO (544) horas, con por lo menos un SETENTA por ciento (70%) de la carga horaria de cursos de posgrado dictados por la Universidad de Buenos Aires. Los cursos y demás actividades formativas estarán en general dirigidos a profundizar los conocimientos y capacidades del/de la estudiante requeridas para el desarrollo de su tesis, y en particular complementar los aspectos no cubiertos por su formación de grado. 

El/la estudiante podrá solicitar ser exceptuado de la realización de cursos y seminarios en forma total o parcial. Podrán ser reconocidos como argumentos para esa excepción: los trabajos publicados sobre temas diferentes al de la tesis, pasantías o estancias de investigación desarrolladas desde la admisión, los grados de Magister y Especialista, y los cursos y seminarios realizados para obtener dichos grados. La Comisión de Doctorado asignará las horas correspondientes, con los límites máximos totales por tipo de actividad que se muestran en Tabla 1. 

Tabla 1. Horas máximas por tipo de actividad

Tipo de actividadHoras acreditadas
Grado de Maestría/Doctorado, o cursos realizados para obtener dicho grado362 horas como máximo
Grado de Especialista, o cursos realizados para obtener dicho grado181 horas como máximo 
Pasantías o estancias de investigación desarrolladas luego de la admisión136 horas como máximo
Trabajos publicados sobre temas diferentes al de la Tesis112 horas como máximo

DE LA REGULARIDAD EN EL PROGRAMA

ARTÍCULO 116. Para permanecer en el Programa el/la estudiante deberá realizar: 

1. Una defensa detallada del proyecto de tesis, a cumplirse durante una entrevista con la Comisión de Doctorado luego de la evaluación externa del proyecto definitivo. A partir de su aprobación el estudiante será considerado candidato al grado. 

2. La presentación pública de su proyecto de tesis o estado de avance de la tesis, en la que estarán presentes el/la director/a o codirector/a y un miembro de la Comisión de Doctorado. 

3. La aprobación de todos los requisitos adicionales propuestos en su Plan de Cursos. 

4. El cumplimiento de los plazos y pagos establecidos por la normativa que se establezca al respecto; 

5. La presentación y defensa de la tesis dentro de los SEIS (6) años de haber sido admitido en el Doctorado. Podrá haber hasta DOS (2) extensiones sucesivas a ese límite, de UN (1) año cada una, en casos debidamente justificados, tal como se detalla en el punto 8 del Artículo 108 de este reglamento.  

DE LA DEFENSA DE LA TESIS 

ARTÍCULO 117. El/la candidato/a presentará la tesis con la conformidad de su director/a y codirector/a una vez cumplidos todos los demás requisitos para el otorgamiento del grado. El/la director/a y codirector/a deberán presentar un dictamen final evaluando la investigación realizada, la calidad del trabajo y la significación de la tesis.  

El examen de tesis se realizará en DOS (2) etapas. En la primera, se evaluará el manuscrito de la tesis y se considerará el paso a la segunda etapa, la defensa oral. 

ARTÍCULO 118. En la primera etapa del examen de tesis, los/as evaluadores/as serán TRES (3) expertos/as externos al Comité Consejero del tesista, que constituirán formalmente el jurado examinador de la tesis, conforme a lo establecido en el Artículo 111 del presente reglamento. Al avalar la presentación de la tesis, el/la director/a de tesis sugerirá potenciales miembros del jurado (no vinculante), como así también jurados recusados; el/la tesista no debe participar en esta instancia. 

En la evaluación de la tesis será de importancia considerar la lógica del planteo, lo adecuado de la metodología, la calidad de la elaboración efectuada con los datos obtenidos, la coherencia entre hipótesis y/o objetivos, datos y conclusiones, la claridad y racionalidad de la presentación, y las relaciones que se establezcan entre los resultados, las conclusiones y lo ya conocido con anterioridad en la materia. El trabajo de tesis deberá ser inédito y original, y no incluir resultados de otra tesis. La publicación parcial de sus resultados en revistas especializadas no invalidará el carácter de inédito requerido. Esta/s publicación/es deberá/n contar con la aprobación del/de la director/a de tesis. 

En la etapa de evaluación del manuscrito, cada miembro del jurado comunicará su dictamen al/ a la Director/a del Doctorado dentro de los TREINTA (30) días hábiles de haber recibido la tesis. En el dictamen deberá expedirse de manera fundada por una de las siguientes opciones: 

1. Aprobada para la defensa oral. En este caso el jurado puede haber realizado observaciones que deben ser consideradas para la defensa oral y eventualmente incorporadas en la versión final; 

2. Observada. Con aprobación condicionada a la respuesta a las observaciones del jurado.    

En este caso, las observaciones son suficientemente importantes para que deban ser corregidas antes de proceder a la defensa de la tesis. El jurado deberá fundamentar sus observaciones, e indicar si desea revisar una nueva versión de la tesis o de la(s) parte(s) relevantes para su evaluación. El candidato tendrá un plazo de hasta SEIS (6) meses para entregar la nueva versión, la que deberá estar avalada por su director/a y codirector/a;

3. Rechazada con dictamen fundado.   

Una tesis rechazada por al menos DOS (2) miembros del jurado deberá constar en un acta con una calificación de “No Aprobada”. El Acta será firmada en este caso por el/la Director/a del Doctorado, el/la Director/a de la Escuela para Graduados y el/la Secretario/a de Investigación y Posgrado de la Facultad sede. 

Una tesis No Aprobada podrá ser reelaborada (con nuevos datos y/o profundo re-análisis numérico o conceptual) y no podrá volver a ser presentada antes de SEIS (6) meses desde la fecha de rechazo que consta en el libro de actas. Esa presentación deberá ser nuevamente avalada por director/a, codirector/a, y se procederá a la designación de un nuevo jurado, cuyos miembros pueden en su conformación coincidir o no con los del anterior. 

Si la tesis fuera rechazada por sólo UNO (1) de los miembros del jurado, la Comisión de Doctorado propondrá UN (1) miembro adicional, al que se le harán llegar todos los antecedentes del caso, junto con un ejemplar de la tesis. Si este nuevo miembro del jurado también la rechaza, se procederá como en el caso del rechazo por DOS (2) miembros. Si la aprueba, se procederá con la defensa oral. El nuevo panel examinador estará integrado por el miembro adicional y los otros DOS (2) miembros que la aprobaron inicialmente para defensa oral.

ARTÍCULO 119. Una vez que la tesis se encuentre aprobada para su defensa oral, se procederá a la segunda etapa del examen de tesis, fijando la fecha de realización en consenso con todos los involucrados y se dará a publicidad. 

El examen será en la sede de la Facultad de Agronomía y tendrá carácter público. Eventualmente, podrá ser defendida por medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación a la vista. En el acto de defensa de la tesis deberá estar presente un miembro de la Comisión de Doctorado o el/la Director/a de la Escuela para Graduados o el/la Secretario/a de Investigación y Posgrado de la Facultad. Su función es supervisar el correcto cumplimiento de los procedimientos de la defensa. Sólo los miembros del jurado podrán formular preguntas al/la expositor/a. Una vez terminada la exposición y la sesión de preguntas, el jurado deliberará en privado y labrará un acta emitiendo dictamen en conjunto o por separado y dejando su opinión sobre: a) relevancia y calidad de la investigación, b) claridad y precisión en la redacción y composición de la tesis, c) dominio del tema, evidenciado en la presentación oral y en las respuestas efectuadas a las preguntas del jurado. La tesis será calificada con: Reprobada con dictamen fundado, Aprobada, Buena, Distinguida o Sobresaliente. El jurado podrá indicar mejoras que deberán incorporarse a la versión final de la tesis. El/la director/a de la tesis, con su firma, avalará que se han incorporado las correcciones según lo indicado por los jurados. 

Las decisiones de los Jurados serán irrecurribles. 

Todos los dictámenes deberán asentarse en el Libro de Actas habilitado a tal efecto. 

ARTÍCULO 120. Producida la defensa de la tesis e incorporadas las modificaciones sugeridas por el jurado, avaladas por la firma del/de la director/a de tesis en la portada correspondiente, se presentará la versión final en soporte electrónico. La versión en soporte electrónico integrará el Repositorio Digital Institucional Científico y Académico de la Facultad de Agronomía y de la Universidad de Buenos Aires y que, mediante la Red de Bibliotecas, llega a la Biblioteca Nacional.   

DEL OTORGAMIENTO DEL GRADO 

ARTÍCULO 121. El grado de Doctor/a de la Universidad de Buenos Aires, Área Ciencias Ambientales se otorgará a propuesta del Consejo Directivo a los/as candidatos/as que defiendan exitosamente su tesis, y hayan cumplido con las exigencias administrativas y con la Reglamentación General de la Universidad de Buenos Aires.


[1] RESCS-2024-594-UBA-REC