CAPÍTULO E: TÉRMINO “NODOCENTE” 1

ARTÍCULO 501. Aprobar   la   utilización   del   término  “Nodocente”   en   todo  acto administrativo emanado de este Consejo Superior, del Rectorado, de las Facultades, del Ciclo Básico Común, de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, de los Institutos Hospitalarios y Hospitales de esta Universidad.

[1] Resolución (CS) Nº 3318/15.