CAPÍTULO E: TÉRMINO “NODOCENTE” 1
ARTÍCULO 501. Aprobar la utilización del término “Nodocente” en todo acto administrativo emanado de este Consejo Superior, del Rectorado, de las Facultades, del Ciclo Básico Común, de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, de los Institutos Hospitalarios y Hospitales de esta Universidad.
[1] Resolución (CS) Nº 3318/15.