CAPÍTULO L: EXAMEN DE SALUD 1
ARTÍCULO 1101. Los alumnos de las escuelas de educación media dependientes de esta Universidad deberán realizar durante el 1° año del ciclo secundario un examen de salud.
ARTÍCULO 1102. El Rector de la Universidad reglamentará los estudios incluidos en el examen de salud y las condiciones para su realización en consulta con las Facultades de las Ciencias de la Salud. 2
[1] Resolución (R) ad-referendum REREC-2022-708-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2022-509-UBA-REC
[2] Resolución (R) ad-referendum REREC-2022-708-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2022-509-UBA-REC