CAPÍTULO B: REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES 1

ARTÍCULO 101. Aprobar el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de auxiliares docentes de la Facultad de Derecho que se detalla a continuación.

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE AUXILIARES DOCENTES

DE LOS CONCURSOS DE AYUDANTES DE SEGUNDA

ARTÍCULO 102. El llamado a concurso para cubrir los cargos de ayudante de segunda será realizado por el Consejo Directivo a propuesta del/de la Decano/a, previa consulta a la Dirección de Carrera Docente.

ARTÍCULO 103. El llamado a concurso se hará para cubrir cargos por cada una de las cátedras correspondientes a las asignaturas del Ciclo Profesional Común y de las asignaturas comunes y obligatorias del Ciclo Profesional Orientado de la carrera de Abogacía, de las cátedras que se han constituido para organizar la docencia de algunas áreas del Ciclo Profesional Orientado de la Carrera de Abogacía y de las correspondientes a las Carreras de Calígrafo, Traductorado Público y Profesorado para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Jurídicas.

ARTÍCULO 104. El llamado anual a concursos se distribuirá en DOS (2) períodos, comprendidos entre el 1° y el 30 de abril y entre el 1° y el 30 de septiembre. El/la profesor/a titular a cargo de la cátedra sólo podrá requerir su participación en uno de tales períodos, lo que deberá ser acordado con la Dirección de Carrera Docente quien asimismo precisará las fechas de apertura y cierre de cada inscripción.

ARTÍCULO 105. Transcurridos DOS (2) años sin que la cátedra hubiera abierto un llamado a concurso para cubrir cargos de ayudante de segunda regulares, la Dirección de Carrera Docente procederá a solicitar de oficio su apertura, previa notificación al/a la profesor/a titular a cargo.

ARTÍCULO 106. Los jurados serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho a propuesta del/ de la Decano/a e intervención previa del Departamento respectivo. Se constituirán por cátedra y estarán integrados por el/la profesor/a titular, otro profesor/a propuesto por él/ella y un tercero propuesto por el Departamento. El jurado evaluará las exposiciones de los aspirantes, sus aptitudes y vocaciones y dictaminará acerca de su designación y del orden de méritos que corresponda cuando haya más de uno. El Consejo Directivo tomará en cuenta el dictamen producido por el jurado y las observaciones que pudieran haber presentado los aspirantes, a efectos de resolver las designaciones en las asignaturas y cátedras objeto del concurso.

DE LOS CONCURSOS DE AYUDANTES DE PRIMERA Y JEFES DE TRABAJOS PRÁCTICOS

ARTÍCULO 107. Los concursos para las categorías de auxiliares docentes de ayudantes de primera y jefes de trabajos prácticos serán por cátedras, asignaturas o áreas, según las necesidades de las carreras respectivas de esta Facultad. La nómina y distribución de los cargos será elevada al Consejo Directivo por el/la Decano/a, previa consulta a la Dirección de Carrera Docente y a los Departamentos Académicos.

ARTÍCULO 108. El Consejo Directivo efectuará el llamado a concurso para la designación de ayudantes de primera y jefes de trabajos prácticos, a propuesta del/ de la Decano/a, por medio de una resolución en la que estarán especificados:

1. cátedra, asignatura, curso o área del Departamento Académico en la que se ejercerá el cargo;

2. cantidad de cargos por cada categoría;

3. dedicación. En caso de exigirse dedicación exclusiva o semiexclusiva, se determinará asimismo el campo de investigación u otra tarea específica que lo justifique.

El plazo de inscripción será de TREINTA (30) días a partir de la fecha de apertura que fije el/la Decano/a mediante resolución, la cual será exhibida en las carteleras de la Dirección de Carrera Docente y será publicada en la página web de la Facultad y, en forma optativa, en un diario de circulación nacional.

ARTÍCULO 109. Los aspirantes deberán poseer título de abogado. También podrán presentarse al concurso aquellos aspirantes que en opinión de la Dirección de Carrera Docente, previo acuerdo con el Departamento Académico, posean título de grado afín con la asignatura respectiva. Cuando se trate de títulos o certificaciones expedidos por otras Facultades de esta Universidad o por otras Instituciones se anexará a la solicitud una fotocopia autenticada de los títulos universitarios de grado, de posgrado y de capacitación pedagógica mencionados en la presentación. En estos casos el jurado podrá requerir a los aspirantes la presentación de la documentación que acredite sus antecedentes.

ARTÍCULO 110. Los aspirantes presentarán en la Mesa de Entradas de la Facultad su solicitud por cuadruplicado (un original y tres copias) en los formularios previstos por la Dirección de Carrera Docente, la que estará firmada y tendrá carácter de declaración jurada. Agregarán una copia más en formato digital en un CD o soporte similar. Los aspirantes deberán fijar y mantener actualizado un domicilio en Capital Federal y una dirección de correo electrónico. Los formularios de inscripción podrán ser reemplazados, a criterio de la Dirección de Carrera Docente, por formularios provistos en Internet, sin perjuicio de la presentación del original y las copias en soporte físico.

ARTÍCULO 111. En el día y hora de cierre de la presentación se labrará un acta en la que se incluirán los nombres de los aspirantes por cátedra y asignatura o curso o área, y por categoría a la que aspiran, que será firmada por el funcionario responsable de la Dirección de Carrera Docente. La presentación de nuevos títulos o  trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción podrá efectuarse por escrito y se agregará al expediente en oportunidad de establecerse los temas de la prueba de oposición.

ARTÍCULO 112. La lista de aspirantes será exhibida en la cartelera de la Dirección de Carrera Docente por un lapso de CINCO (5) días durante el cual los aspirantes podrán ser objetados, fundados en las causales del Artículo 5 CÓDIGO.UBA I-11. Las objeciones serán informadas por cartelera haciéndose constar fecha de publicación y se dará vista de la objeción al aspirante para que, en un lapso de CINCO (5) días, formule su descargo. La objeción y el descargo serán resueltos por el Consejo Directivo, en única instancia.

ARTÍCULO 113. El jurado estará compuesto por TRES (3) docentes regulares con mayoría de profesores de la cátedra respectiva, siendo uno de ellos el/la profesor/a regular titular de la cátedra y/o asignatura y/o área motivo del llamado; si no lo hubiera, el/la profesor/a asociado/a o adjunto/a. Uno de los jurados deberá asimismo ser profesor regular de la asignatura y de una cátedra distinta a aquella en la que se llama a concurso. Los miembros del jurado serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del/de la Decano/a. Del mismo modo se designará además, al menos un miembro suplente. Lo representantes de los claustros en el Consejo Directivo podrán designar un veedor por cada claustro que participará en las reuniones del jurado y otras instancias del concurso con excepción de la determinación de los temas para las pruebas, pudiendo informar al Consejo Directivo. Los veedores tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del jurado.

ARTÍCULO 114. Los nombres de los jurados serán exhibidos en la cartelera de la Dirección de Carrera Docente y en la página de Internet de la Facultad durante CINCO (5) días, lapso durante el cual podrán ser recusados por los aspirantes por las causales estipuladas en el Artículo 5 CÓDIGO.UBA I-11. Dentro de los TRES (3) días de la presentación de la recusación contra los miembros del jurado, con causa fundada, acompañada por las pruebas que se hicieran valer, se dará traslado al recusado para que en el plazo de CINCO (5) días presente su descargo.

Las recusaciones y excusaciones de los miembros del jurado se tramitarán y serán resueltas directamente por el Consejo Directivo, siendo ésta la única instancia según el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-11. Asimismo, los jurados o aspirantes que estuviesen comprendidos en alguna de las causales de recusación, estarán obligados a excusarse de intervenir en el concurso. De aceptarse alguna recusación o excusación, el jurado quedará integrado con el miembro suplente. Las actuaciones de impugnaciones y objeciones a los miembros del jurado no formarán parte del cuerpo principal del expediente por el cual se tramita el concurso.

ARTÍCULO 115. El jurado se reunirá para proponer los temas de la oposición y los criterios para evaluar los recursos didácticos utilizados, en base a los contenidos mínimos de la o las asignaturas que correspondan a la cátedra u área objeto del concurso. El jurado evaluará el uso pertinente y creativo de los recursos pedagógicos en las oposiciones, a efectos de evaluar la versatilidad didáctica de los aspirantes. Tratándose de un concurso para proveer cargos de jefe de trabajos prácticos, el jurado podrá evaluar si los antecedentes de algún postulante no resultan suficientes, en cuyo caso podrá excluirlo de los pasos subsiguientes, lo cual deberá asentarse y fundamentarse mediante dictamen emitido en ese acto; dicho dictamen será exhibido en la cartelera de la Dirección de Carrera Docente durante CINCO (5) días, pudiendo ser impugnado ante el Consejo Directivo mediante escrito presentado por Mesa de Entradas dentro de los CINCO (5) días subsiguientes. La oposición consistirá en un dispositivo dinámico que simule una clase, dirigida a estudiantes, con una duración no menor de VEINTE (20) ni mayor de CUARENTA (40) minutos. Será pública y obligatoria, ningún aspirante podrá presenciar la clase de otro concursante. Tampoco estará habilitado el público para grabar las clases.

ARTÍCULO 116. El orden de exposición y el tema al que deberá referir la clase simulada serán sorteados en un mismo acto SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la prueba de oposición. Los sorteos serán actos públicos. Podrán subdividirse las exposiciones en diferentes fechas, cuando el número de aspirantes sea tal que, a criterio del jurado, así se requiera. En este caso, se sorteará el orden de exposición de las diferentes fechas y se labrará luego un acta en la que se lo hará constar, junto con la fecha del sorteo del tema correspondiente para cada fecha. Dichas actas se expondrán en la cartelera de la Dirección de Carrera Docente, hasta la conclusión de las pruebas de oposición. La fecha del primer sorteo será publicada en la cartelera de la Dirección de Carrera Docente sirviendo como comunicación a los aspirantes con DIEZ (10) días de antelación. Para las restantes fechas de sorteos de tema se exhibirán las actas del primer sorteo en la misma cartelera.

ARTÍCULO 117. Para la preparación de la clase simulada, el jurado fijará al menos DOS (2) temas por cada grupo de expositores, y por lo menos TRES (3) temas si hubiere un solo grupo, dando la mayor libertad para la elección de la metodología de clase. En cada caso se sorteará UN (1) tema por sobre cerrado, incluyendo en el acta del último grupo los temas que quedaron fuera de sorteo. Dichas actas serán rubricadas por la Dirección de Carrera Docente y por los aspirantes presentes.

ARTÍCULO 118. El dictamen del jurado deberá estar fundado y contener una valoración en términos cuantitativos, con una fundamentación correspondiente a dicha ponderación, de antecedentes y de pruebas de oposición que se expresará en una escala de hasta CIEN (100) puntos distribuidos de la forma siguiente:

– corresponderá a los antecedentes un máximo de SESENTA (60) puntos.

– corresponderá a la oposición pedagógica-oral un máximo de CUARENTA (40) puntos.

ARTÍCULO 119. Para la evaluación de los antecedentes y oposición el jurado considerará las siguientes categorías:

1. Antecedentes docentes (máximo CINCO (5) puntos).

2. Antecedentes de formación docente (máximo QUINCE (15) puntos):

a. formación docente específica de la Facultad – carrera docente – (máximo QUINCE (15) puntos)

b. formación docente en el Profesorado de Ciencias Jurídicas de la Facultad (máximo DIEZ (10) puntos)

c. otros cursos de capacitación y formación docente (máximo CINCO (5) puntos)

3. Calificaciones, títulos, estudios y otros antecedentes (máximo TREINTA Y CINCO (35) puntos):

a. títulos y estudios de cursos de posgrado, de especialización, maestría y doctorado (máximo VEINTICINCO (25) puntos)

b. producción en docencia, actuación en investigación científica, extensión y publicaciones especializadas (máximo DIEZ (10) puntos).

4. Para la oposición: planificación de la clase, articulación de los contenidos, claridad y sentido didáctico en la exposición, utilización de recursos pedagógicos. El aspirante deberá presentar por triplicado, previo a la oposición, un resumen de su planificación de clase y los fundamentos de su enfoque didáctico.

Para la presente evaluación el jurado deberá atender asimismo, y en lo que corresponda, a las encuestas oficialmente puestas en práctica por el Consejo Directivo a nivel de alumnos y docentes sobre las características y resultados obtenidos en el dictado y cursado de la materia.

ARTÍCULO 120. El desempeño docente en calidad de interino en la misma asignatura que se concursa no será tomado por el jurado como criterio para juzgar en forma privilegiada los méritos de los aspirantes para el concurso en cuestión.

ARTÍCULO 121. Si el número de candidatos que el jurado considere que reúnen las condiciones para ocupar los cargos superare el número de cargos concursados, la nómina tendrá validez por UN (1) año a los efectos de cubrir vacantes y hasta la sustanciación del nuevo concurso.

ARTÍCULO 122. El jurado emitirá su dictamen en un lapso de DIEZ (10) días después de concluida la oposición pedagógica. Si no hubiera unanimidad se elevarán todos los dictámenes que hubiere.

ARTÍCULO 123. Cada dictamen establecerá:

1. el orden de méritos para cada categoría con mención explícita de la escala cuantitativa establecida en los artículos 118 y 119;

2. la nómina de los aspirantes que no reúnan las condiciones mínimas para el cargo a que se presentaron.

ARTÍCULO 124. El dictamen con el orden de méritos emitido por el jurado será exhibido en la cartelera de la Dirección de Carrera Docente y notificado a los aspirantes a las direcciones de correo electrónico oportunamente declaradas en su formulario de inscripción. Dentro de los CINCO (5) días de notificado, los aspirantes podrán retirar -a su costo- copia completa del dictamen y presentar por escrito sus observaciones o impugnaciones. Las impugnaciones serán resueltas por el Consejo Directivo, en única instancia.

ARTÍCULO 125. Resueltas las impugnaciones que pudieran presentarse al dictamen del jurado, el Consejo Directivo, podrá:

1. Solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen. El jurado deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar conocimiento de la solicitud;

2. Aprobar el dictamen emitido por unanimidad, o por la mayoría del jurado, efectuando la designación propuesta, declarando desierto el concurso o dejándolo sin efecto.

3. En caso de que el jurado hubiere elevado sólo dictámenes por minoría, aprobar uno de ellos.

4. Apartarse del dictamen del jurado para declarar desierto el concurso, dejarlo sin efecto, adoptar el dictamen de minoría, o efectuar una propuesta alterando el orden de méritos propuesto por el jurado por unanimidad, mayoría o minoría. En estos supuestos, el Consejo Directivo deberá expedirse de manera fundada y con el voto de los dos tercios de sus miembros (ONCE (11) votos). La Resolución recaída sobre el concurso será comunicada a los aspirantes quienes, dentro de los CINCO (5) días posteriores, podrán recurrir lo dispuesto por el Consejo Directivo fundamentado en defectos de forma o procedimiento así como por manifiesta arbitrariedad. El Consejo Directivo podrá reconsiderar lo resuelto, en única instancia.

ARTÍCULO 126. La resolución del Consejo Directivo será informada a los auxiliares docentes designados mediante su publicación durante VEINTE (20) días corridos en la cartelera de la Dirección de Carrera Docente y en la página de Internet de la Facultad. Los auxiliares docentes designados tendrán un plazo de QUINCE (15) días luego de vencida la publicación para presentarse a hacerse cargo de su designación. En aquellos casos en que un aspirante no se presentare en el plazo antedicho, el Consejo Directivo podrá decidir:

1. su reemplazo siguiendo el orden de mérito propuesto por el jurado, de acuerdo con el artículo 123.

2. mantener pendiente esa designación, efectivizando las restantes, cuando medie causa justa que justifique la falta de presentación del aspirante, a criterio del Consejo Directivo. Habiendo cesado la justa causa y el docente no se hiciere cargo de sus funciones, la Dirección de Carrera Docente pondrá el hecho en conocimiento del Consejo Directivo, para que deje sin efecto la designación y cubra la vacante según el orden de mérito propuesto por el jurado conforme el artículo 123.

3. declarar vacante el cargo.

A todos sus efectos, la designación tendrá vigencia a partir del dictado de la resolución original.

ARTÍCULO 127. En caso de producirse la falta de miembros del jurado suficientes en los términos del artículo 113, durante el proceso de sustanciación de un concurso, el Consejo Directivo podrá dejar sin efecto el llamado, o proceder a una nueva designación de los miembros necesarios para dar cumplimiento a dicho artículo, caso en el cual y sólo como excepción se reabrirá el concurso desde la etapa de publicidad del jurado, y solo ésta, dando cumplimiento al artículo 114 y al artículo 5 CÓDIGO.UBA I-11.


[1] Resolución (CS) Nº 3382/15.