CAPÍTULO A. REGLAMENTO DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA 1

DE LOS ASPIRANTES AL DOCTORADO

ARTÍCULO 1. Podrán aspirar a tener el título de Doctor de la Universidad de Buenos Aires en la Facultad de Psicología:

1. los graduados de ésta con título de Licenciado en Psicología;

2. los graduados de Carreras de duración no menor de cinco (5) años de otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires, de otras Universidades Nacionales, de Universidades Privadas reconocidas por el Poder Ejecutivo de la Nación y de Universidades Extranjeras reconocidas en su país. En todos los casos deberán reunir los créditos suficientes en el área elegida según la evaluación de la Comisión de Doctorado de esta Facultad. En ningún caso la admisión del candidato significará la reválida de su título de grado;

3. los candidatos de carreras de duración menor de cinco (5) años que según la evaluación de la Comisión de Doctorado reúnan los créditos suficientes;

4. las personas que no posean título universitario y por sus méritos intelectuales y científicos sean aceptados como aspirantes por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta de la Comisión de Doctorado.

ARTÍCULO 2. Para obtener el título de Doctor el candidato al Doctorado deberá:

1. Realizar como tarea fundamental una investigación sobre algún tema dentro de un área específica de la Psicología o sobre un tema interdisciplinario que signifique una contribución original al conocimiento en el campo de la especialización elegida. Este trabajo inédito constituirá su Tesis de Doctorado y será el producto de su tarea estrictamente personal realizada bajo la tutela y supervisión de su Director de Tesis. 2

2. Completar un Plan de Cursos Especializados para el Doctorado que contribuya a su actualización y especialización en el área elegida, que complementen su formación previa y la provea de las herramientas conceptuales, metodológicas y técnicas para realizar su trabajo de Tesis.

3. Una vez cumplidos estos requisitos el candidato defenderá su trabajo de Tesis de Doctorado en forma oral y pública ante un jurado designado a tal efecto.

ARTÍCULO 3. Con el fin de planificar y supervisar las actividades vinculadas al Doctorado, remitir propuestas y asesorar al Consejo Directivo de la Facultad de Psicología en los referente a dichas actividades se creará una Comisión de Doctorado. Esta Comisión estará integrada por siete (7) miembros titulares y cinco (5) suplentes y será designada por el Consejo Superior de la Universidad a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Psicología. La propuesta se acompañará con el curriculum vitae de cada uno de ellos. 3

ARTÍCULO 4. Los miembros de la Comisión de Doctorado deberán ser preferentemente Profesores de la Facultad y en lo posible poseer título universitario máximo. Deberán haber realizado una labor científica de reconocida originalidad y jerarquía, reflejada en especial en sus publicaciones.

ARTÍCULO 5. Los miembros de la Comisión de Doctorado durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser designados nuevamente.

ARTÍCULO 6. Serán funciones de la Comisión de Doctorado:

1. Fijar su régimen de funcionamiento y designar un coordinador de entre sus miembros.

2. Interpretar, cumplir y hacer cumplir este Reglamento y proponer al Consejo Directivo normas aclaratorias y complementarias al mismo.

3. Establecer los requerimientos para la Admisión al Doctorado (Art.17, 21).

4. Considerar las solicitudes de Admisión y estudiar los antecedentes de cada aspirante.

5. Entrevistar y examinar al aspirante para determinar su admisión (Art.20 y 21).

6. Proponer al Consejo Directivo la aceptación del aspirante o su rechazo mediante despacho fundado (Art.24).

7. Aconsejar al Consejo Directivo sobre las tramitaciones de excepción (Art.23, 28 y 35).

8. Proponer al Consejo Directivo la designación del Consejero de Estudios propuesto por el Doctorando (Art.7, 8 y 14).

9. Proponer al Consejo Directivo la designación del Director de la Tesis y del Co-Director si lo hubiese (Art.9, 10 y 12).

10. Considerar el Plan de Cursos Especializados para el Doctorado que deberá completar y aprobar el aspirante (Art.25).

11. Aprobar el Plan de Tesis propuesto por el Doctorando con el aval del Director de Tesis (Art.29).

12. Asesorar al Consejo Directivo en la designación del Jurado que dictaminará sobre la Tesis en consideración (Art.38).

13. Evaluar los informes periódicos que presentarán los Doctorandos, sus Directores de Tesis y Consejeros de Estudios (Art.8, 16 y 32).

ARTÍCULO 7. El Consejero de Estudios será el enlace entre el Doctorando y la Comisión de Doctorado. El Doctorando elegirá su Consejero de Estudios de entre los miembros del Claustro de Profesores Regulares de la Facultad y con su consentimiento escrito lo propondrá a la Comisión del Doctorado. Podrá actuar al mismo tiempo como Director o Co-Director de Tesis del Doctorando (Art.14).

ARTÍCULO 8. El Consejero de Estudios tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Doctorando respecto a los Cursos y/o Seminarios que deberá aprobar. Con este fin elaborará con él el Plan de Cursos Especializados que deberá completar.

2. Avalar la presentación del Plan de Cursos de Especialización que realice el postulante.

3. Elevar un informe periódico sobre el desempeño del Doctorando ante la Comisión de Doctorado.

4. Ser el enlace del Doctorando y la Comisión de Doctorado y actuar coordinadamente con el Director o Co-Director de Tesis en los casos en que esa función no recaiga simultáneamente en su persona.

ARTÍCULO 9. El Doctorando elegirá un Director de Tesis que deberá ser un especialista en el área temática en la que él se propone realizar la tesis, y con su consentimiento escrito, lo propondrá a la Comisión de Doctorado.

ARTÍCULO 10. Podrá ser Director de Tesis un Profesor o Investigador perteneciente o no a la Facultad, que posea título máximo o formación equivalente. Deberá ser un científico de reconocido mérito en su especialidad, en particular por sus publicaciones y poseer aptitudes para la capacitación de investigadores.

ARTÍCULO 11. Cuando el Director de Tesis no pertenezca a la Facultad su presentación deberá acompañarse de su curriculum vitae.

ARTÍCULO 12. Cuando el Director de Tesis residiera temporaria o permanentemente lejos de la Universidad de Buenos Aires, ya sea en el interior del país o en el extranjero, se designará un Co-Director de Tesis, de acuerdo a los mismos procedimientos con los que se designó al Director. El Co-Director deberá reunir condiciones académicas similares a las del Director y ser Profesor o Investigador de la Facultad de Psicología.

ARTÍCULO 13. El Co-Director de Tesis actuará en representación del Director y avalará las presentaciones del Doctorando respecto de su Tesis.

ARTÍCULO 14. En el caso en el que el Director de Tesis perteneciera a la Facultad de Psicología o si hubiera designado Co-Director de Tesis, éstos podrán actuar como Consejeros de Estudios.

ARTÍCULO 15. Los Directores de Tesis pertenecientes a la Facultad o los Codirectores no podrán dirigir a más de cuatro (4) doctorandos durante un mismo tiempo, salvo excepción debidamente fundada aprobada por el Consejo Directivo. Si la persona propuesta como director de tesis, estuviera dirigiendo tesis de maestría, el número total no podrá exceder de cinco (5) en ambas categorías. 4

ARTÍCULO 16. Serán funciones del Director de Tesis:

1. Asesorar al Doctorando en la elección del tema de investigación y en la elaboración del plan de Tesis, así como avalar su presentación ante la Comisión de Doctorado.

2. Orientar al Doctorando en los aspectos teóricos, metodológicos y técnicos que contribuyan a un mejor desarrollo del trabajo de Tesis.

3. Velar por el cumplimiento de las normas éticas y de respeto por los derechos humanos durante todo el transcurso del trabajo de Tesis: desde la selección del tema hasta su presentación.

4. Evaluar periódicamente el trabajo de investigación del Doctorando y elevar un informe sobre el mismo a la Comisión de Doctorado.

5. Presentar un dictamen final evaluando la investigación realizada y la calidad y relevancia de la Tesis producida por el Doctorando, en ocasión de ser esta presentada.

6. Participar en el Jurado de Tesis con voz pero sin voto durante la presentación oral y pública que el Doctorando, bajo su dirección, haga de su Tesis.

7. El Director de Tesis podrá ser reemplazado por el Co-Director en alguna de estas funciones en aquellos casos en que eso sea necesario. Para tal fin la Comisión de Doctorado dará la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 17. Los aspirantes a ingresar al Doctorado (Art.1) deberán presentar ante la Secretaría de Postgrado:

1. Solicitud de Admisión con los datos personales que se completará con:

2. Constancia oficial de haber concluido los estudios de grado.

3. En caso de Graduados de otras Instituciones, el certificado analítico de materias y constancia del título máximo obtenido debidamente legalizados.

4. Curriculum vitae y toda la información que se considere de importancia para ser adjuntada.

5. Un planteo desarrollado por escrito que presente una delimitación del área temática elegida.

ARTÍCULO 18. La presentación de la solicitud de admisión dará lugar a la apertura de un expediente en el que se asentarán todas las actuaciones relativas al aspirante.

ARTÍCULO 19. La Comisión del Doctorado estudiará los antecedentes del aspirante, sostendrá con él una entrevista personal y tendrá a su cargo el Examen de Admisión que incluirá una evaluación de conocimientos y una prueba de idiomas.

ARTÍCULO 20. La Comisión de Doctorado fijará con la debida antelación la fecha para el Examen de Admisión, luego de haber concluido el análisis de los antecedentes.

ARTÍCULO 21. La Comisión de Doctorado fijará un temario para el Examen de Admisión de cada aspirante. Este examen deberá permitir evaluar la ubicación y conocimiento del aspirante respecto del área temática que él indicó en su Solicitud de Admisión. Deberá servir también para estimar el manejo que el aspirante tiene en el terreno de la investigación. El examen de Admisión incluirá también una prueba escrita de idioma que evalúe la posibilidad del aspirante de acceder a publicaciones extranjeras dentro de su área temática.

ARTÍCULO 22. En los casos en que correspondiera, la Comisión de Doctorado podrá establecer requisitos adicionales que, debidamente fundados, hará conocer al aspirante.

ARTÍCULO 23. Aquellos candidatos cuyos antecedentes o trabajos así lo justifiquen podrán ser eximidos por el Consejo Directivo y a propuesta de la Comisión de Doctorado de rendir el Examen de Admisión.

ARTÍCULO 24. El aspirante a ingresar al Doctorado podrá ser aprobado o rechazado. El rechazo deberá ser debidamente fundamentado. El candidato podrá apelar a la Comisión de Doctorado y en última instancia al Consejo Directivo. En caso de ser rechazado, el candidato podrá solicitar nueva admisión solo después de un (1) año de no haber sido admitido.

ARTÍCULO 25. Luego de la Admisión y de contar con un Consejero de Estudios, el aspirante deberá abocarse a implementar el Plan de Cursos Especializados que su Consejero elaboró con él. Este Plan responderá a las necesidades formativas del postulante y convergerá hacia el área de interés por él planteada. Este plan de Cursos Especializados será elevado a la Comisión de Doctorado para su consideración.

ARTÍCULO 26. Los cursos y/o seminarios dirigidos a los Doctorandos serán dictados por especialistas. Podrá tratarse de cursos dictados en la Facultad de Psicología, en otras Facultades de la Universidad de Buenos Aires, o en otras Universidades o Instituciones reconocidas del país o del extranjero. El aspirante deberá presentar los comprobantes correspondientes que acrediten que ha aprobado cada curso de su Plan de Cursos.

ARTÍCULO 27. La Comisión de Doctorado fijará los créditos que se le otorgarán a cada curso del Plan de Cursos Especializados. El aspirante deberá totalizar no menos de veinte (20) créditos (aproximadamente 320 horas) de cursos. Estas actividades se planificarán de manera tal que su cumplimiento requiera un plazo no menor a un (1) año.

ARTÍCULO 28. El Consejo Directivo podrá exceptuar total o parcialmente al candidato de realizar cursos cuando, en base a un juicio fundado de la Comisión de Doctorado, la formación y el trabajo realizado por el aspirante así lo justifiquen.

ARTÍCULO 29. El Doctorando con el aval del Director de Tesis elevará el Plan de Tesis a la Comisión de Doctorado para su aprobación. Esta presentación se hará dentro de un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la fecha de Admisión al Doctorado.

ARTÍCULO 30. El Plan de Tesis deberá incluir:

1. una explicación del tema de investigación elegido y una fundamentación que de cuenta de su relevancia y originalidad.

2. el proyecto de investigación detallado y con su correspondiente cronograma.

3. la especificación sobre el lugar de trabajo y sobre los medios disponibles para realizar la investigación.

ARTÍCULO 31. Si el Plan de Tesis propuesto no se ajustara al área temática planteada al momento de la Admisión, el Doctorando deberá justificar ante la Comisión de Doctorado los cambios. El cambio de área temática podrá dar lugar a modificaciones del Plan de Cursos.

ARTÍCULO 32. El Doctorando presentará anualmente un informe de avance sobre su tarea de investigación y sobre los cursos aprobados ante la Comisión de Doctorado para su consideración y evaluación.

ARTÍCULO 33. La presentación del Trabajo de Tesis deberá producirse dentro de los seis (6) años de la aprobación del Examen de Admisión. Si ello no fuera posible y por causa justificada, la Comisión de Doctorado le podrá acordar al Doctorando una única prórroga de dos (2) años.

ARTÍCULO 34. El Trabajo de Tesis deberá ser original e inédito y su título deberá ajustarse a su contenido. La publicación de parte del trabajo o de algunos de sus resultados con la aprobación del Director de Tesis no afectará el carácter de inédito requerido. Deberá constar expresamente que se trata de una publicación parcial previa de un Trabajo de Tesis en preparación.

ARTÍCULO 35. Los trabajos de investigación inéditos realizados en el extranjero podrán ser aceptados por vía de excepción para ser considerados como trabajos de Tesis cuando se ajusten a requisitos similares a los que se exigen a los Doctorandos que realizan su Tesis en la Facultad de Psicología. La Comisión de Doctorado, será la que autorice al candidato a presentar su trabajo como Trabajo de Tesis para defenderlo ante un Jurado, al igual que los otros Doctorandos.

ARTÍCULO 36. Una vez cumplidos los requisitos, completado el Trabajo de Tesis y con el aval del Director de Tesis, el Doctorando presentará a la Comisión de Doctorado de la Facultad cinco (5) ejemplares del Trabajo de Tesis para su envío a los miembros del Jurado.

ARTÍCULO 37. Los ejemplares de la Tesis deberán ajustarse en su presentación a los lineamentos formales que a tal efecto fije la Facultad.

ARTÍCULO 38. Una vez presentada la Tesis por el Doctorando, la Comisión de Doctorado propondrá al Consejo Directivo la designación del Jurado que dictaminará sobre la misma y le brindará asesoramiento sobre la designación de dicho Jurado. El Jurado estará integrado por tres (3) científicos de prestigio, en lo posible Profesores Regulares de la Universidad, con título máximo y con antecedentes reconocidos en el tema de la Tesis o áreas afines. Podrán designarse dos (2) miembros suplentes. El Jurado podrá estar integrado por especialistas reconocidos en el tema que residan en el país o en el extranjero.

ARTÍCULO 39. Los miembros del Jurado tendrán un plazo de diez días hábiles para aceptar o no su designación. Las causales de recusación o impugnación a los miembros designados del Jurado serán las del Reglamento para la designación de Profesores Regulares, (y deberán ser resueltas por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.) 5

ARTÍCULO 40. Dentro de los 60 días de recibida la Tesis de Doctorado, cada uno de los miembros del Jurado deberá expedirse por escrito acerca de sí reúne las condiciones para su defensa oral y pública, o en su defecto sugerir cambios o modificaciones. Dichos dictámenes deberán ser elevados a la Comisión de Doctorado.

El dictamen escrito de cada miembro del Jurado deberá poner de manifiesto su opinión acerca de la calidad del Trabajo de Tesis, teniendo en cuenta la originalidad, la importancia y/o la repercusión de los resultados, la bondad de la metodología empleada, la claridad y corrección de la presentación. Asimismo se considerará en cada dictamen, si el Trabajo de Tesis debe ser a) aceptado para su defensa, b) devuelto, c) rechazado. 6

ARTÍCULO 41. En el caso de corresponder una devolución, el Jurado se reunirá con el Doctorando y el Director de Tesis para proponer las correcciones y/o modificaciones a efectuar y el plazo en el cual se deberán realizar y devolverá los ejemplares de Tesis. El Doctorando deberá respetar el plazo para presentar la Tesis corregida. 7

ARTÍCULO 42. La Comisión de Doctorado tomará conocimiento de los informes señalados en el Artículo anterior. Si la mayoría de los integrantes del jurado hubiera considerado que el Trabajo de Tesis debe ser aceptado, la Comisión acordará con el Jurado la fecha en la cual se efectuará la defensa oral y pública de la Tesis, con no menos de quince (15) días de antelación, la que debe ser dada a publicidad. La defensa oral se realizará en presencia de la totalidad de los miembros del Jurado y el Trabajo de Tesis será calificado según:

1. Aprobada con dictamen fundado: aprobado, bueno, distinguido, sobresaliente. En el cual deberá colocarse la calificación numérica.

2. Rechazado con dictamen fundado.

Todas las reuniones a las que dé lugar la defensa del Trabajo de Tesis serán realizadas en el ámbito de la Facultad. 8

ARTÍCULO 43. Realizada la defensa oral, el Jurado deberá expedirse al terminar la disertación y comunicar el resultado al Consejo de la Facultad y al interesado directo. 9

ARTÍCULO 44. En los dos casos que anteceden, el dictamen debe ser asentado en el Libro de Actas y estar firmado por el Jurado, el Doctorando y el Director de Tesis o su reemplazante. 10

ARTÍCULO 45. En el caso en que el Trabajo de Tesis resulte rechazado, el Jurado asentará el dictamen en el Libro de Actas y se notificará del mismo al Doctorando, correspondiendo la calificación de insuficiente. 11

ARTÍCULO 46. El día de la defensa oral y pública el Director de Tesis podrá participar en el Jurado, según lo establece el Art. 16° inciso 6. del presente Reglamento, con voz pero sin voto y dispondrá de un breve tiempo para presentar el trabajo por él dirigido. 12

ARTÍCULO 47. Las decisiones de los jurados serán inapelables. 13


[1] Resolución (CS) Nº 2815/92
[2] La Resolución (CS) Nº 7121/02 deja establecido que no habrá áreas de investigación definidas con anticipación.
[3] El artículo  1º de la Resolución (CS) Nº 1767/99 modificó de  5 a 9 miembros titulares. Asimismo el artículo  1º de la Resolución (CS) Nº 1275/03 modifica la Resolución (CS) Nº 1767/99 estableciendo 7 miembros titulares  y  5 miembros suplentes.
[4] Resolución (CS) Nº 1795/07.
[5] Resolución (CS) Nº 5015/00.
[6] Resolución (CS) Nº 5015/00.
[7] Resolución (CS) Nº 5015/00.
[8] Resolución (CS) Nº 5015/00.
[9] Resolución (CS) Nº 5015/00.
[10] Resolución (CS) Nº 5015/00.
[11] Resolución (CS) Nº 5015/00.
[12] Resolución (CS) Nº 5015/00.
[13] Resolución (CS) Nº 5015/00.